AFIP: implementa el reemplazo gradual Controladores Fiscales a “nueva tecnología” desde el 6 de agosto de 2018.
Mediante la RG 4292, AFIP modifica el régimen de emisión de comprobantes para establecer gradualmente la obligación de reemplazar los equipos identificados como de “vieja tecnología” por los denominados de “nueva tecnología”.
Los equipos de “vieja tecnología” con homologación vigente a partir del 01/04/2014, inclusive, y los que se homologaron con posterioridad a esa fecha, sólo podrán ser comercializados hasta el 31/03/2019, inclusive.
Controladores de nueva tecnología
Los sujetos que inicien actividades y utilicen controladores fiscales, sólo podrán utilizar los Controladores Fiscales de “nueva tecnología” homologados por este Organismo y provistos exclusivamente por las empresas proveedoras autorizados por esta Administración Federal.
Aquellos que utilicen “controladores fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes mediante sistema manual o electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
- sujetos adheridos al Monotributo,
- responsables inscriptos en el IVA,
- sujetos exentos o no alcanzados en el IVA,
- consumidores finales, por un importe superior a $ 5.000, o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario.
Cabe destacar que las operaciones revisten carácter excepcional cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de 240 en el último año calendario.
Obligaciones: informe semanal
Los sujetos que utilicen los controladores fiscales de “nueva tecnología”, deberán generar e informar semanalmente (inclusive cuando no hayan tenido movimientos o emitido comprobantes) los siguientes reportes:
- Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
- Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emitidos, por el período semanal correspondiente.
¿Cómo? Ingresando con la clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos – Controladores Fiscales” y, además, deberán generar semanalmente y conservar el reporte “Cinta Testigo Digital”, el cual responde a los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.
