Se prorroga registro de alquileres: Comienza 30/06/2015
Se prorroga al 1º/7/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 31/8/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1º/7/2015.
Alquileres a Turistas: Régimen de Información a partir del 1°/03/2015
A partir de marzo, se deberán informar ante la AFIP los alquileres para turismo Tras dejar pasar el verano, la AFIP pondrá en vigencia un nuevo régimen de información para alquileres temporarios con fines turísticos a partir de las locaciones realizadas desde el 1º de marzo próximo. Si interviene una inmobiliaria, es la obligada a cumplir con el registro, pero si el propietario alquila en forma directa o si el inmueble está en el exterior, debe hacerlo el dueño. Las sanciones pueden llegar a la suspensión de la CUIT. Los que a su vez alquilan una casa para ir a veranear en Pinamar o Cariló también serán controlados, ya que el nombre del inquilino aparecerá en el registro. Esto tendrá relevancia, por ejemplo, cuando la AFIP controle capacidad contributiva para permanecer en el Monotributo. El organismo recaudador hará hincapié sobre todo en los propietarios de varios inmuebles y que cobren una renta con habitualidad, para controlar que declaran esos ingresos en el Impuesto a las Ganancias. El régimen de información debe cumplirse respecto de los alquileres temporarios de inmuebles destinados a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas por un período no menor a un día ni mayor a los seis meses.
