A partir de ahora, si las compras, gastos o depósitos bancarios son iguales o mayores a la categoría elegida, AFIP dará la baja del régimen
Resolución General 3328 BO: 11/05/2012 – la AFIP establece que a partir del 11/5/2012 quedarán excluidos de pleno derecho del régimen simplificado los contribuyentes que adquieran bienes, realicen gastos de índole personal o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se encuentran encuadrados.
En este orden, los sujetos notificados de alguna de las causales de exclusión podrán, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores, presentar formalmente el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen
