AFIP: CLAUSURAS INCONSTITUCIONALES

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín sentenció que las clausuras preventivas van en contra de la Carta Magna.

Fuente: iProfesional – En lo que constituye un nuevo freno para las potestades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), esta vez la Justicia tomó una decisión clave: declaró que las clausuras preventivas son inconstitucionales.

En efecto, así lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en el marco de la causa «Bituron, Horacio Andrés».

Puntualmente, el fallo recae sobre dichas medidas, que pueden ser llevadas adelante sin la necesidad de contar con la orden de un juez que las avale.

Para los expertos consultados, se trata de «un importante pronunciamiento» que se espera, dada su relevancia, que incluso sea apelado ante la Corte Suprema.

Además, destacaron que la sentencia va en línea con el fallo Intercorp SRL donde el máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares, tales como embargos, con el único requisito de «avisar» al juez interviniente. Vale recordar que esa sentencia fue determinante por cuanto llevó a que la AFIP emitiera una resolución por la que tuvo que modificar los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias, lo cual podría suceder también en este nuevo caso.

De acuerdo con la Ley de Procedimiento Tributario, un inspector de la AFIP puede clausurar preventivamente un establecimiento, sin orden judicial previa, cuando constate que se hubieran configurado uno o más de los siguientes hechos u omisiones:

•Falta de entrega o emisión de facturas por una o más operaciones comerciales o de prestación de servicios.

•Ausencia de registraciones o anotaciones de las adquisiciones de bienes o servicios o de las ventas.

•En caso de que se encarguen o transporten comercialmente mercaderías sin el respaldo documental.

•Cuando los contribuyentes o responsables no se encuentren inscriptos como tales ante la AFIP y estuviesen obligados a hacerlo.

Sumado a ello, el inspector de la AFIP deberá comprobar que «exista un grave perjuicio» o que el responsable «registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior».