AFIP: DETALLES DEL PLAN “PUENTE”

La AFIP establece un nuevo PFP deudas vencidas entre el 1º/06/2016 y el 31/05/2017, y en el caso de sujetos que desarrollen la actividad de servicios de salud y enseñanza, comprende deudas vencidas al 31/5/2017.

El mencionado plan RG (AFIP) 4099-E estará vigente desde el 1º/08/2017 hasta el 31/10/2017, y contemplará la posibilidad de cancelar las obligaciones hasta en 12 o 24 cuotas, según el tipo de deuda, permitiendo refinanciar planes permanentes -dispuestos por la RG (AFIP) 3827- cuando comprendan obligaciones vencidas entre el 1º/06/2016 y el 31/05/2017.

* Se podrán cancelar hasta en 12 cuotas:

– las reformulaciones de planes permanentes -RG (AFIP) 3827-;

– las obligaciones impositivas cuya determinación debe efectuarse por períodos anuales;

– los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP;

– las retenciones y percepciones impositivas.

* Se podrán cancelar hasta en 24 cuotas las demás obligaciones mensuales de origen impositivo o previsional, incluyendo:

– aportes de los trabajadores autónomos;

– el impuesto integrado y el componente previsional del Monotributo;

– las contribuciones con destino a la seguridad social.

Quedan excluidas del régimen, entre otras obligaciones, las siguientes:

– anticipos y/o pagos a cuenta;

– multas;

– el ingreso del IVA diferido para PYMES;

– las cuotas de ART;

– los aportes y contribuciones de trabajadores del servicio doméstico y casas particulares, del Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA);

– los aportes y contribuciones destinados a obras sociales, excepto para monotributistas;

– los intereses provenientes de deudas excluidas del régimen de facilidades.

 

* Pago a cuenta:

Se establece un pago a cuenta de $ 1.000, que no podrá ser inferior al 5% de la deuda para contribuyentes que revistan categoría A, B o C en el SIPER, o al 10% para los sujetos que revistan categoría D o E.

Interés de financiación:

El interés de financiación será el equivalente a la tasa del Banco de la Nación Argentina para plazo fijo a 180 días más:

– 2 o 4 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los primeros 60 días de vigencia del plan; o

– 6 u 8 puntos de interés para PYMES o el resto de los contribuyentes, respectivamente, si el acogimiento se realiza durante los últimos 30 días de vigencia del plan.

Vencimiento de las cuotas:

Las cuotas del plan vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante débito automático en cuenta. Si no se hubiera podido realizar el débito, se efectuará un nuevo intento el día 26 del mismo mes.

Caducidad:

La caducidad del plan se producirá cuando exista falta de cancelación de 3 cuotas a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la 3ª de ellas o por la falta de ingreso de las cuotas no canceladas a los 60 días corridos desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.