MUY IMPORTANTE: Una de las nuevas imposiciones de la AFIP, y quizás una de las más riesgosas por su rigurosidad, es que TODOS LOS CONTRIBUYENTES deben informar una DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO Y UN CELULAR, donde será notificado de todas las comunicaciones electrónicas o avisos del Organismo.
Este mecanismo reemplaza al correo postal habitual. Cualquier comunicación al Correo Electrónico y Teléfonos Celulares, revestirán el carácter de notificación formal.
A los efectos de actualizar el/los correo/s electrónico/s y el/los teléfono/s celular/es, es importante que lo realicen ingresando al Sistema Registral, según lo detallo anteriormente, o nos lo solicitan vía mail indicándonos los datos a ingresar, antes del día 20 de FEBRERO de 2018.
Se establece que, a los efectos de realizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se deberán tener previamente comunicados en forma obligatoria en el sistema registral una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, mediante las opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, dentro del Registro Tributario del Sistema Registral.
Asimismo, cuando se autorice a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, también se deberá informar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de cada uno de los sujetos autorizados.
Por su parte, se establece que, en virtud de la categoría “SIPER” (Sistema de Perfil de Riesgo) asignada, la AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal vía Web.Señalamos que los avisos sobre las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico se recibirán en el correo electrónico y en el número de teléfono celular informado.
A los efectos de actualizar el/los correo/s electrónico/s y el/los teléfono/s celular/es, es importante que lo realicen ingresando al Sistema Registral, según lo detallo anteriormente, o nos lo solicitan vía mail indicándonos los datos a ingresar, antes del día 20 de FEBRERO de 2018.
