AFIP: EMBARGO A CAJAS DE SEGURIDAD

El Banco Central ajustó los pasos para embargar cajas de seguridad y cuentas de deudores impositivos

iProfesional. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ajustó los pasos que deben seguir las entidades financieras al momento de embargar cajas de seguridad o cuentas bancarias de deudores impositivos.

La reformulación del marco reglamentario vigente se dio a conocer a través de la flamante comunicación «A» 5210, publicada en la página web del organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.

El marco reglamentario del Central complementa la disposición 250, emitida oportunamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que estableció que los inspectores deben implementar los embargos dentro de las siguientes 72 horas de conseguido el aval judicial.

Gastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, precisó a iProfesional.com que «la reformulada reglamentación deja en claro que, una vez ordenado por el juez el embargo de cuentas corrientes bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, los agentes fiscales de la AFIP se encuentran legalmente habilitados para librar con su firma los oficios de embargo, ello con la misma fuerza que una orden emanada desde el Poder Judicial».

En lo que constituye un tema sensible a los contribuyentes que depositan su dinero y bienes en los bancos, Vidal Quera advirtió que, entre las medidas que puede tomar la AFIP, se encuentra la polémica decisión de embargar las cajas de seguridad.