A partir de agosto de 2018, quedó definido el cronograma de vida útil de los controladores fiscales de vieja tecnología y la vigencia de los de nueva tecnología. Es un cambio de paradigma para los usuarios y las sanciones son importantes. Tener en cuenta.
¿Hasta cuándo se pueden utilizar los Controladores Fiscales de vieja tecnología?
Los equipos de «vieja tecnología» podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, a partir del día siguiente, deberán utilizarse equipos de «Nueva Tecnología».
¿Hasta cuándo se pueden comercializar los equipos de vieja tecnología y sus insumos?
Los equipos clasificados como de «vieja tecnología», cuya homologación se encuentre vigente al 1 de abril de 2014 y los que se homologaron con posterioridad a la fecha sólo podrán ser comercializados hasta el día 31 de marzo de 2019, inclusive.
Asimismo, podrán efectuarse recambios de memorias de los equipos de «vieja tecnología» hasta la mencionada fecha. Con posterioridad al 31 de marzo de 2019 sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por motivos de fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.
Los mencionados equipos de «vieja tecnología» podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive, a partir del 1 de febrero del mismo año deberán utilizarse equipos de «nueva tecnología».
¿Cómo puedo verificar si un equipo se encuentra homologado y cómo diferencio de qué tecnología es?
A través de la página web www.afip.gob.ar se habilitará la nómina de los equipos homologados, como también los documentos no fiscales homologados que contemplan los equipos pertinentes.
- a) Los equipos correspondientes a la «vieja tecnología» se identifican con código de registro conformado por 3 letras»:
– Un carácter identificatorio del fabricante, representante o importador.
– Un carácter identificatorio de la marca del «Controlador Fiscal».
– Un carácter identificatorio del modelo del «Controlador Fiscal».
– El número de serie de no más de 7 dígitos que será asignado por el fabricante.
- b) Los equipos correspondientes a la «nueva tecnología» se identifican con código de registro conformado por 6 letras»:
– Dos caracteres identificatorios del fabricante, representante o importador.
– Dos caracteres identificatorios de la marca del «Controlador Fiscal».
– Dos caracteres identificatorios del modelo del «Controlador Fiscal».
– El número de serie de no más de 10 dígitos que será asignado por el fabricante.
¿Qué tipo de documentos emiten los Controladores Fiscales de Nueva Tecnología?
Los «Controladores Fiscales» podrán generar:
– Documentos fiscales.
– Documentos no fiscales homologados.
– Informes (de Auditoría y de Diario de Cierre).
– Reportes (Resumen de Totales, Cinta Testigo Digital (CTD) y de Duplicados de comprobantes Clase «A», «A con leyenda» y «M»).
– Duplicado electrónico de comprobantes: archivo generado como soporte de resguardo de la totalidad de la información de cada una de las operaciones realizadas durante la jornada fiscal y en correspondencia con los documentos originales emitidos por el «Controlador Fiscal». Se guarda en la memoria de trabajo hasta tanto se genere el Reporte Cinta Testigo Digital (CTD).
Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿qué clases de comprobantes fiscales puedo emitir?
– TIQUET,
– TIQUET NOTA DE CRÉDITO,
– FACTURA «A», «A con leyenda», «B», «C» y «M»,
– NOTA DE CRÉDITO «A», «A con leyenda», «B», «C» y «M»,
– NOTA DE DÉBITO «A», «A con leyenda», «B», «C» y «M»,
– TIQUET FACTURA «A», «A con leyenda», «B», «C» y «M»,
– TIQUET NOTA DE CRÉDITO «A», «A con leyenda», «B», «C» y «M»,
– TIQUET NOTA DE DÉBITO «A», «A con leyenda», «B», «C» y «M»,
– RECIBO «A», «A con leyenda», «B», «C» y «M» o
COMPROBANTES EQUIVALENTES: para ser entregados al comprador, locatario o prestatario, como constancia de cualquiera de las operaciones generadoras de ingresos, relativas a la actividad del usuario.
¿Qué datos preimpresos se incorporan a los comprobantes emitidos por los Controladores Fiscales de Nueva Tecnología?
Todos los documentos emitidos por el «Controlador Fiscal» para ser entregados a consumidores finales, deberán contener impreso el código de respuesta rápida QR (Quick Response).
El citado QR del contribuyente emisor podrá imprimirse en el comprobante al momento de emisión del mismo obteniéndolo a través del C.A.F. (Confirmación de Alta Fiscal), o encontrarse preimpreso debiendo generarlo con la clave fiscal que corresponda a la CUIT del contribuyente emisor.
Con la incorporación de los controladores fiscales de nueva tecnología, ¿cuál será el monto límite en el caso de emitir tiquet factura?
En el caso de emisión de tiquet factura, no se prevé un límite máximo en el monto del comprobante emitido.
Si se opta por emitir comprobantes mediante controlador fiscal, ¿En qué casos debe ser de «Nueva Tecnología»?
Quedarán obligados a la utilización de Controladores fiscales de nueva tecnología aquellos contribuyentes que:
– Inicien actividad.
– Realicen uno o más actividades que no se encuentren incluidas en las previstas en el Anexo.
Nota: Los equipos de «vieja tecnología» podrán utilizarse hasta el 31 de enero de 2021, inclusive. Con posterioridad a la mencionada fecha solo podrán utilizarse equipos de «nueva tecnología».
¿Hay algún beneficio para aquellos contribuyentes que cambien sus equipos actuales por los de nueva tecnología?
Los contribuyentes y responsables que se encuentren obligados a reemplazar los «Controladores Fiscales» en uso por los equipos de «nueva tecnología», como también aquéllos que efectúen el reemplazo en forma voluntaria, y hasta el vencimiento del plazo de comercialización de equipos de «vieja tecnología» que se establece en el Art. 30 de la RG 3561/13, podrán optar por seguir amortizándolos anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar su valor residual en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
¿Existen otros beneficios por la incorporación de nueva tecnología para el contribuyente?
Si, los siguientes:
– Se elimina la «cinta testigo papel», la cual es reemplazada por una memoria digital que almacena los duplicados de los comprobantes emitidos.
– Se sistematizan los trámites relacionados con la gestión de controladores fiscales para todos los usuarios (empresas proveedoras, servicios técnicos, contribuyentes e INTI)
¿Cuándo se debe inicializar el controlador fiscal?
La obligación de inicializar el equipo corresponderá dentro de los treinta días corridos de adquirido el equipo.
¿Es obligatorio emitir un informe «Z» diario?
La norma exige que se emita este comprobante diariamente, al cierre de la jornada laboral, ya que tiene el valor de un documento fiscal.
¿Se tiene obligación de guardar la cinta testigo?
Es obligatorio conservarla por un período mínimo de cinco años después de operada la prescripción.
¿Qué trámite debo realizar cuando vendo el controlador fiscal a otro usuario particular?
Los contribuyentes o responsables que transfieran un «controlador fiscal» a otro usuario, deberán obligatoriamente hacer entrega, junto con el equipo, de una copia de la constancia de baja emitida por el sistema mediante el cual se efectuó la solicitud de baja. La misma se deberá adjuntar al Libro Único de Registro.
No podrá ser utilizado por otro usuario, a los fines fiscales, todo aquel «controlador fiscal» que previamente no contará con la baja.
La denuncia de venta entre usuarios de equipamiento que será utilizado como «Controlador Fiscal», se materializará mediante la web dentro de los 3 días hábiles administrativos de concretada la operación.
Luego, el adquirente, deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal denominado Gestión de Controladores Fiscales.
Para conocer los pasos de solicitud de Alta podrá consultar el ID 10670797.
Para conocer los pasos de solicitud de Baja podrá consultar el ID 18327508.
¿Qué sanciones pueden imponerse en caso de incumplimiento de los regímenes informativos vinculados al método de facturación elegido?
Cuando se detecten incumplimientos a alguna de las obligaciones que se detallan a continuación o las mismas resulten incompletas o inexactas, AFIP podrá:
- a) No otorgar el CAEA a aquellos contribuyentes que omitan la rendición de los comprobantes emitidos con dicho código.
- b) No otorgar el CAEA ni el CAI a aquellos contribuyentes que omitan presentaciones del Régimen de Información de Compras y Ventas o el régimen que lo sustituya o reemplace, o la información presentada resulte incompleta.
- c) Determinar la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales a aquellos contribuyentes que utilicen Controladores Fiscales de «Nueva Tecnología» y omitan la presentación de los reportes que dichos equipamientos generan.
Asimismo, AFIP podrá determinar la habilitación a emitir comprobantes clase M o A con leyenda a los sujetos que registren alguno de los incumplimientos indicados en los incisos precedentes vinculados a 2 meses consecutivos o 3 meses alternados en los últimos 12 meses calendario
¿Cuáles son las sanciones y multas para los contribuyentes ante incumplimientos de las obligaciones establecidas en la RG 3561/13?
Los sujetos obligados y los que hubieran optado por utilizar «Controladores Fiscales», deben observar los procedimientos y obligaciones que se fijan en la RG 3561/13, cuyo incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en los Artículos 39 y 40 de la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11.683 y -de corresponder- a las dispuestas por la Ley N° 24.769.
También resultan alcanzados por las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, los responsables que emitan y/o entreguen un comprobante como respaldo de las ventas, prestaciones de servicios y locaciones, mediante un equipo impresor no homologado por esta Administración Federal.
¿Cuáles son los pasos a seguir por las nuevas empresas proveedoras a efectos de inscribirse en el Registro de proveedores Autorizados de Controladores Fiscales?
Las empresas interesadas en la provisión de Controladores Fiscales, a fin de adquirir el carácter de proveedoras autorizadas, observarán las condiciones y obligaciones establecidas en el Capítulo C, del Anexo II, en el orden que se detalla:
- a) Inscribirse en el «Registro de Empresas Proveedoras de Controladores Fiscales», comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones, condiciones y exigencias previstas en la RG 3561/13y aceptar el régimen de sanciones específicas que la misma establece.
- b) Obtener la aprobación de dicha inscripción, por parte de este Organismo.
- c) Tramitar la homologación de los equipos.
¿Luego de realizada la inscripción en el Registro de Empresas Proveedoras de Controladores Fiscales se debe periódicamente actualizar la misma? ¿Con que frecuencia?
Las empresas proveedoras deberá actualizar la inscripción en el Registro cada 2 años. A tales efectos deberá ingresar al servicio de Gestión de «Controladores Fiscales» dentro de los 30 días corridos anteriores al vencimiento de la inscripción.
Al momento de realizar la actualización establecida en los incisos precedentes las empresas proveedoras no deberán cumplir con el punto 1.4. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN del capítulo C de la RG 3561/13.
¿Se pueden conectar los controladores fiscales a una red a través de un sistema multiusuario?
Cuando se posea un sistema en red y dichas terminales se conecten a los controladores fiscales a través de una red, se deberá tener en cuenta que la norma establece que la programación de dicho sistema deberá asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido, se impriman los correspondientes datos en el comprobante fiscal.
