AFIP: MÁS DATOS Y MÁS SANCIONES

 

A través del reempadronamiento de actividades y el registro de sujetos vinculados, los contribuyentes deben trabajar más para evitar sanciones.

  • Reempadronamiento.

El lunes 31/3/2014 es la fecha límite para realizar el empadronamiento de actividades, según el nuevo nomenclador dispuesto por R.G. (AFIP) 3537.

Quienes no hayan sido reempadronados de oficio por la AFIP mediante el proceso de «Conversión Automática de Actividades Económicas» y no cumplan con esta obligación estarán alcanzados a partir del 1º/4/2014, por las siguientes sanciones hasta que regularicen su situación:

A) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la consulta “Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo”.

B) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la R.G. Nº 1817, su modificatoria y complementaria.

C) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de las cero (0) horas del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la R.G.Nº  2570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la presente

  • Se establece un Registro de sujetos vinculados.

A través de la R.G. (AFIP) Nº 3572 se crea el “Registro de Sujetos Vinculados” y un régimen de información mensual de operaciones efectuadas en el mercado interno.

Deben inscribirse en el citado Registro los contribuyentes y/o responsables residentes en el país que sean sociedades de capital, sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos que posean vinculación con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina o en el exterior.

Por su parte, el régimen de información de operaciones debe ser cumplido por los sujetos obligados a inscribirse en el registro, respecto de las operaciones que realicen en el mercado interno con cualquier sujeto constituido, domiciliado, radicado o ubicado en la República Argentina con los que se configure alguno de los supuestos de vinculación establecidos en la citada norma.

Finalmente, cabe recordar que los sujetos inscriptos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales tienen plazo hasta el día 1º de abril de 2014 para inscribirse en el Registro y cumplir con la información de los meses de enero y febrero de 2014, y los demás responsables tienen plazo hasta el día 1º de julio de 2014 para inscribirse en el Registro y cumplir con la información de los meses de enero a mayo de 2014.