El nuevo plan de facilidades de AFIP permanente no tiene límites de facturación para acogerse, pero modifica la tasa de interés a aplicar.
– Los planes no podrán superar las:
* 3 cuotas para Aportes de Trabajadores en Relación de Dependencia,
* 6 cuotas para Obligaciones Impositivas y de Seguridad Social, excepto Aportes,
* 20 cuotas para obligaciones por Autónomos y Monotributo, y
* 24 cuotas para deuda por Ajustes de Inspección.
– Interés: la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades.
Dicha tasa de financiación se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes, y se le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
Los planes que se consoliden a partir del 1º7/2016 quedarán sujetos a tasas de interés diferenciales, las cuales tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
– Vencimiento de las cuotas: las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP.
– Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las DD.JJ. determinativas e informativas de las obligaciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen.
– Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido. Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».
La cancelación de las deudas en el presente plan de pagos habilitará a los contribuyentes a obtener el Certificado Fiscal para Contratar con los organismos de la Administración Nacional, usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones patronales -D. 814/2001-, considerar regularizado el importe relacionado con el régimen sancionatorio de la seguridad social -art. 26, RG (AFIP) 1566- y el levantamiento de la suspensión de los «registros Especiales Aduaneros».
Finalmente, se dejan sin efecto los anteriores planes de facilidades de pago permanente (RG Nº 3516) y su posterior ampliatoria (RG Nº 3631).
