- MONOTRIBUTISTAS: El 20 de Julio vence la Recategorización.
- FACTURA ELECTRÓNICA: Los Monotributistas desde el 1° de octubre y los Responsables Inscriptos desde el 1° de agosto deberán usar Facturación Electrónica o Controlador Fiscal. Comienzan. Factura con Identificación Obligatoria desde $5.000,00.
- MONOTRIBUTISTAS: Principales Modificaciones.
A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron de ser cuatrimestrales a ser semestrales (enero/junio y julio/diciembre), por lo que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.
Además, mediante la RG 4235, la AFIP dispuso que la recategorización en el Régimen Simplificado (RS) correspondiente al cuatrimestre enero/abril de 2018, se considerará cumplida en término siempre que el pequeño contribuyente proceda a efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2018.
¿quiénes deben recategorizarse?
Hay que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Si como resultado de ese cálculo, se supera o queda por debajo de los límites de tu categoría, hay que recategorizar.
El importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
Los Monotributistas, a partir del 1 de octubre de 2018 van a tener que facturar exclusivamente a través de Facturación Electrónica o Controlador Fiscal. Sólo quedarán excluidos de esta obligación los Monotributistas sociales.
Y desde el 1 de agosto, los Responsables Inscriptos en IVA podrán facturar exclusivamente a través de Facturación Electrónica o Controlador Fiscal.
Además, a partir del 1 de agosto se eleva de $ 1.000 a $ 5.000 el tope a partir del cual los comercios tienen que identificar ante la AFIP a quienes realizan operaciones comerciales.
Principales Modificaciones al Régimen de Monotributista.
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) está destinado a las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obra, incluida la actividad primaria.
Condominios y sociedades
Para el caso de las locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherirse al régimen en forma individual sólo cuando todos los condóminos se adhieran en forma individual por todas las locaciones del mismo condominio. Por otro lado, los socios de sociedades no podrán adherirse al régimen por su condición de integrantes de dichas sociedades.
Adhesión, categorización y recategorización
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no se computarán como ingresos brutos los provenientes de:
cargos públicos, trabajos ejecutados en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales, el ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o las actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente medida.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.
Unidad de explotación y actividad económica
Se redefine el concepto de “unidad de explotación” y “actividad económica” según se detalla:
Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.
Actividad económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se realicen dentro de un mismo espacio físico, así como las actividades desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o establecimiento.
Energía eléctrica
En cuanto a la energía eléctrica consumida, será computable la que resulte de las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.
Exclusiones
Los monotributistas no deberán tener más de TRES (3) fuentes de ingresos incluidas en el régimen, correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. Para determinar las fuentes de ingresos, se deberán sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
