AFIP: MUY IMPORTANTE

Antes del 28 de febrero, es obligación registrar por cada contribuyente un e-mail y un teléfono celular para recibir notificaciones. La AFIP puede determinarlo de oficio.

Recordamos que la R.G. 4176-E, (BO: 26/12/2017), estableció -para aquellos sujetos que al 26/12/2017 tuvieran constituido su Domicilio Fiscal Electrónico, así como también sus autorizados para acceder a las comunicaciones electrónicas, y que no hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular- la obligación de registrar los mismos hasta el día 28/02/2018, inclusive.

Para ello, deberán ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.

Si al 1º/03/2018 el contribuyente no hubiera informado los mencionados datos y la AFIP tuviera conocimiento de los mismos por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá modificarlos posteriormente.