Es muy importante cumplir con estos dos requisitos: Las multas pueden llegar a $30.000 y en algunos casos, hasta clausura.
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NUEVO FORMULARIO “DATA FISCAL”.
Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM – “Data Fiscal”, incluidos los Monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D – “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.
La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que se encuentren obligados a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes -conf. lo dispone la RG (AFIP) 3997-E-.
Corresponderá un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que deberá estar previamente declarado en el sistema registral. Si se utilizan máquinas registradoras, deberá exhibirse un formulario por c/u de ellas.
Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.
Importante: Actualizar los sitios “web” y colocarlo en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que AFIP proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).
La impresión del Formulario Nº 960/D – “Data Fiscal” se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características.
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TARJETAS DE DÉBITO Y OBLIGATORIEDAD DEL “POSNET”.
Se encuentran obligados a aceptar las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el PEN considere equivalentes los sujetos que realicen las siguientes operaciones con consumidores finales en base al cronograma de implementación progresiva de instalación de terminales POS que se detalla seguidamente.
Los comercios, empresas, profesionales, ya sean responsables inscriptos o monotributistas, que realicen ventas a consumidor final deberán aceptar el pago a través de tarjeta de débito según un cronograma que arranca el 30 de abril y en el que la fecha desde la que estarán obligados a hacerlo varía de acuerdo al sector al que pertenezcan y a sus montos de facturación anual.
Quienes instalen posnet, tendrán incentivos: Los monotributistas no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años. Los inscriptos en el IVA tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo – descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años, según el proveedor del servicio- y disminución en un 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjetas de débito.
