Amplio régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 30/9/2015.
A través de la R. G. (AFIP) Nº 3806 – BO: 06/11/2015 – se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la DD.JJ. y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30/9/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
* Además de las obligaciones mencionadas precedentemente, pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes al 6/11/2015 y los siguientes conceptos:
– Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
– Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
– El impuesto que recae sobre salidas no documentadas (art. 37, LIG).
* En tal sentido, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales se destacan:
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de c/u deberá ser igual o superior a $ 150.
– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
– Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,35% mensual.
– La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 30/11/2015 inclusive.
– Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cta. Cte. o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de c/u de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el Form. de DD.JJ. 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.
– Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las DD.JJ. determinativas y/o informativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento.
– La caducidad del plan operará de la siguiente manera, según el caso:
* Planes de hasta 12 cuotas: ante la falta de cancelación de 2 cuotas,
* Planes de 13 a 48: ante la falta de cancelación de 4 cuotas,
* Planes de más de 48 cuotas: ante la falta de cancelación de 6 cuotas.
Además, en todos los casos el plan caducará ante la falta de pago de una cuota a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio «e-Ventanilla».
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 6/11/2015
