El fisco nacional obliga a los contribuyentes a adecuar su código de actividad. Quienes no efectúen las gestiones pertinentes serán sancionados y multados.
En lo que constituye una nueva obligación que deberán afrontar los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que a partir del 29/11/2013 comienza a vencer el plazo para tramitar el reempadronamiento masivo que obliga a confirmar el código de la actividad que desarrollan las empresas y particulares inscriptos ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
A fin de facilitar las gestiones, el fisco nacional desarrolló una flamante herramienta online que ya está a disposición en su sitio oficial. El mecanismo web detalla los pasos a seguir para cumplir en tiempo y forma con la AFIP.
En este contexto, es clave destacar la importancia de cumplir con el reempadronamiento, ya que las autoridades tributarias advirtieron que los contribuyentes que no lo hagan serán sancionados. La penalidad consiste en una multa y la posibilidad de que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del infractor no aparezca cuando alguien busque su constancia de inscripción en la web del organismo.
Sin embargo, hoy por hoy, la sanción que más dolor de cabeza le trae a las empresas es la suspensión de la CUIT.
Al respecto, iProfesional dio a conocer una reciente norma interna que precisa el procedimiento para rehabilitar la clave de las empresas que fueron suspendidas por el fisco nacional.
Puntualmente, la nota 4238/2013, fija las pautas de acción a seguir de acuerdo con quién solicite la rehabilitación.
En primer término, refiere a los contribuyentes que -a fin de recuperar la CUIT- manifiesten a través de una multinota su voluntad de adherirse al blanqueo que rige hasta fin de año. De este modo, se regularizan las obligaciones que dieron origen a la suspensión de la clave.
Para este tipo de responsables, la AFIP le indica a sus agentes que le habiliten provisoriamente la CUIT por 10 días.
«Vencido dicho plazo, se corroborará el acogimiento al blanqueo manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales el mismo se ha producido», puntualiza la nota.
«Por el contrario, si vencido el plazo acordado no se ha cumplido con lo indicado en la multinota, la CUIT deberá inhabilitarse nuevamente», advierte el fisco nacional.
Por último, refiere a los contribuyentes que soliciten por multinota la rehabilitación para presentar, y en su caso, cancelar las deudas manifestadas en las declaraciones juradas objeto de la inactivación.
Al igual que en la situación antes descripta, se les habilitará provisoriamente la CUIT por 10 días. «Vencido dicho plazo se procederá a verificar en los sistemas informáticos si se efectuaron las presentaciones y los pagos correspondientes manteniéndose activa la CUIT en aquellos casos en los cuales se ha cumplido con tales obligaciones», explica la AFIP.
De la misma manera, el fisco inhabilitará nuevamente la CUIT de quienes durante los 10 días de gracia no hayan efectuado las presentaciones y los pagos correspondientes.
