A través de la Resolución 5003 la AFIP reglamentó la Ley 27.618. El régimen de Monotributo ya no es del todo simplificado. Recomendamos leer las tres hojas del presente texto.
Además de fijar actualización de valores, aparecen normas sobre recategorización, plazos, exclusiones, retroactividades y otros cambios. Tener en cuenta que la página de AFIP muestra deudas y créditos incorrectos, que serían corregidos en el corto plazo.
Respecto a la recategorización correspondiente a enero 2021, deberán considerar los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados al 1 de febrero de 2021.
Las diferencias de categorización se deben ingresar hasta el 20 de julio de 2021, y si hay saldos a favor se podrán reimputar.
Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, la falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita.
AUMENTO DEL COSTO DEL MONOTRIBUTO Y MONTO TOPE DE FACTURACIÓN DESDE ENERO DE 2021:

TENER EN CUENTA:
- Ingresos en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido;
- Compras o gastos, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;
- Depósitos bancarios, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados;
- Compras o gastos, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior $ 2.824.000,00 en el caso de venta de productos, o $ 941.500,00 cuando se trate de prestación de servicios;
- Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al monotributo (taxímetros, remises, transporte, etcétera.); inmueble en alquiler o la sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente;
- No tener facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
- Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario;
- Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos;
- El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, no supere el monto máximo actual;
- Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;
- Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
- Es importante que cada contribuyente esté inscripto en Ingresos Brutos (a excepción que esté excluido) y haga las presentaciones y pagos correspondientes.
Otros puntos importantes son:
- “Domicilio Fiscal Electrónico”: No olvidar verificar Domicilio Fiscal Electrónico (Mail “Verificado” y N.º Celular previamente cargados). En caso de no haberlo registrado, es muy importante regularizarlo.
Sería prudente realizar una revisión de los mails y teléfonos declarados para tenerlos actualizados (cambio de correo, cambio de estudio contable, cambio de administrador, etc.)
La AFIP obliga a cada contribuyente a verificar TODOS LOS MARTES Y VIERNES con su CUIT y Clave Fiscal, si ha recibido alguna intimación o comunicado por parte de la AFIP.
El verdadero cambio se dará porque el contribuyente quedará notificado el día lunes siguiente a la notificación que se curse y por lo tanto se debe abrir su dirección POR LO MENOS UNA VEZ POR SEMANA.
El Domicilio Fiscal Electrónico registrado es considerado el domicilio fiscal constituido y, por lo tanto, los documentos digitales, las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones recibidas tendrán validez legal y jurídica. NO HACE FALTA CÉDULA DE PAPEL EN EL DOMICILIO FISCAL FÍSICO.
Se considerarán perfeccionadas y notificadas las comunicaciones de AFIP El DÍA EN QUE SE ABRA EL DOCUMENTO DIGITAL que contiene la comunicación o notificación, O A LAS CERO HORAS DEL LUNES INMEDIATO SIGUIENTE al día en que el documento digital esté disponible en el sistema. Si el lunes fuera día feriado o inhábil, se trasladará la notificación al primer día hábil inmediato siguiente.
En el Domicilio Fiscal Electrónico constituido se pueden recibir las citaciones, requerimientos, liquidaciones, intimaciones, emplazamientos, avisos, anuncios, comunicados, etc. emitidos por este Organismo.
Estamos a disposición
Saludos
