AFIP: RETENCIONES OPTATIVAS DE IVA

Arranca un nuevo régimen optativo para retenciones en el IVA
Fuente: Infobae Profesional, jueves 1 de mayo de 2008 — La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo régimen opcional de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable desde el 1 de mayo a las operaciones que se cancelen -de manera total o parcial- con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferidos. Las nuevas pautas serán de aplicación «opcional» para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir de este jueves.
La AFIP estableció que «ante una operación que se cancele con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferidos, el agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros».
Por lo tanto, el importe del documento a emitir o a entregar, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención a practicar.
Asimismo, se aclara que «cuando el importe de la operación se cancele en cuotas mediante la entrega de documentos, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación».
«Si la retención a practicar supera el monto de la primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura», agrega el nuevo marco normativo.