AGIP: MAYOR PRESIÓN FISCAL EN CAPITAL

Aumento de alícuotas para los contribuyentes con deudas y atrasos. La A.G.I.P. mediante la Resolución Nº 478/2011 (B.O.C.A.B.A. del 29/08/2011) incrementó las alícuotas de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a los contribuyentes considerados como de alto riesgo fiscal, las cuales eran del 3%.

Consecuentemente, a partir del 1º de octubre de 2011, los agentes de recaudación deberán tener en cuenta las siguientes alícuotas:

a) Retención: 3,50%

b) Percepción: 4,50%.

Asimismo, a través de la Resolución Nº 1.878/2011 (D.G.R.), se incorporan nuevas situaciones en virtud de las cuales los contribuyentes serán considerados de alto riego fiscal, siendo las mismas:

a) Cuando los contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por esta Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.

b) Cuando la Administración constate el incumplimiento al empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

c) Cuando la Administración verifique diferencias de tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o responsable de la Contribución por Publicidad.

d) Cuando la Administración constate el incumplimiento de lo normado por el artículo 344 del Código Fiscal (t.o. 2011) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.

Cabe recordar que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) estableció qué situaciones determinan que los contribuyentes posean un perfil del alto riesgo fiscal, en virtud de las Resolución Nº 1.521/2008. Asimismo, por medio de la Resolución Nº 220/2008 (A.G.I.P.) se dispuso que el Organismo Fiscal procedería a clasificar a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a los niveles de riesgo fiscal que detente, en función del grado de cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales durante los últimos tres (3) años calendarios. Consecuentemente, se establecieron cuatro (4) niveles de riesgo: Alto, medio, bajo y sin riesgo fiscal.

Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadradas dentro del nivel de Alto Riesgo Fiscal serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente. Los contribuyentes cuya calificación fuera de Medio Riesgo Fiscal, serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con una alícuota del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%).

Asimismo, asignado el nivel de riesgo fiscal a cada contribuyente o responsable, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán, tendientes a mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias.