Los agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires, eran designados por el fisco en forma individual. Ahora estarán obligados automáticamente los que hayan obtenido ingresos por $60.000.000,00 en el año 2015.
Se modifica el régimen general de recaudación establecido por la Resolución 939/2013, ampliando el universo de obligados a actuar como tales y estableciendo nuevos parámetros a los cuales deberán ajustarse los mismos. A tal efecto, se dispone que quedarán comprendidos en el régimen: a) aquellos sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000 y b) los sujetos enumerados en sus Anexos II, III, IV y V. Además, se establecen los parámetros que deberá utilizar la AGIP para fijar la alícuota aplicable a cada uno de los contribuyentes, los cuales se dividirán en 16 grupos (desde 0% a 4%).
RESOLUCION 364/2016 (A.G.I.P.) – B.O. 19/07/2016
