AGIP: SIGUIENDO LOS PASOS DE ARBA

Los agentes de recaudación de la Ciudad de Buenos Aires, eran designados por el fisco en forma individual. Ahora estarán obligados automáticamente los que hayan obtenido ingresos por $60.000.000,00 en el año 2015.

Se modifica el régimen general de recaudación establecido por la Resolución 939/2013, ampliando el universo de obligados a actuar como tales y estableciendo nuevos parámetros a los cuales deberán ajustarse los mismos. A tal efecto, se dispone que quedarán comprendidos en el régimen: a) aquellos sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000 y b) los sujetos enumerados en sus Anexos II, III, IV y V. Además, se establecen los parámetros que deberá utilizar la AGIP para fijar la alícuota aplicable a cada uno de los contribuyentes, los cuales se dividirán en 16 grupos (desde 0% a 4%).

RESOLUCION 364/2016 (A.G.I.P.)   – B.O. 19/07/2016