El nuevo plan de facilidades de pago incluye el Impuesto a los Ingresos Brutos y otros.
A través de la Resolución Normativa Nº 15/12, se establece un plan de facilidades de pago para los contribuyentes de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, vencidas o devengadas, según el Impuesto de que se trate, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Los contribuyentes podrán acogerse al presente plan desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2012.
A continuación, presentamos las principales características del nuevo plan:
Modalidad de pago:
1) Al contado: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, para la regularización de deudas de los contribuyentes; y sin bonificación en el caso de regularización de deudas de los agentes de recaudación.
2) En cuotas: En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
Caducidad:
1) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado.
2) El mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.
Acogimiento: La adhesión al plan de facilidades de pago se podrá realizar a través de la página web de ARBA o en forma personal.
