Hay tiempo hasta el 31 de Marzo de 2017 para solicitar los beneficios del Art. 63 de la Ley 27.260.
Cabe aclarar, que quienes soliciten la exención en el Impuesto a los Bienes Personales antes del 10 de Octubre de 2016, no deberán ingresar el pago y para solicitar el “Tapón Fiscal” hay plazo hasta el 31/10/2016.
La adhesión se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, ingresando a “Solicitudes Ley Nº 27.260. Arts. Nº 63 y 85” y seleccionando la opción “Solicitud beneficios para contribuyentes cumplidores Art. 63”. Allí solicitarán el beneficio que les corresponda según la situación en la que se encuentren comprendidos:
· Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y que, además:
· No hayan adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683;
· No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:
· Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
· Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primera cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
· Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
· No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
· Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
· Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Tener en cuenta también que para realizar la solicitud de exención de la 1° cuota de SAC, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
· Tener la CUIT/L activa, datos filiatorios completos y correctos.
· Si tienen CUIT, verificar el estado del Domicilio Fiscal el cual no debe tener inconsistencias.
· No se admitirá ciudadanos con caracterización “no respondió al requerimiento”.
· Contar con, al menos, una actividad vigente del nomenclador F. 883
· Tener que estar adherido al Domicilio Fiscal Electrónico.
· No deben figurar en la base de contribuyentes no confiables (E_APOC)
· Se Verificará la presentación de la totalidad de declaraciones juradas determinativas de los dos últimos periodos fiscales (2014 y 2015)
· No se admitirán personas con quiebra.
· Se verificará que no hayas adherido al Régimen de Exteriorización Voluntaria (Ley 26.860).
· Tener registrada una CBU en la opción “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social” y / o en el sistema Registral.
· Para los tipos de clave CUIT, CUIL será obligatoria la registración en el Sistema Registral una dirección de correo electrónico (EMAIL).
· Tener cargado un teléfono celular en el Sistema Registral. Cumplido con estos requisitos, vas a poder iniciar el trámite.
