Serán válidos los VPI, Volantes de Pago Internacionales, tramitados antes del 31/12/2016.
Dadas las dificultades que comenzaron a plantearse con las distintas entidades bancarias del exterior y con el propio Banco Nación, receptor de esos fondos, que retrasaban el impacto del pago en la página de AFIP, por Circular de AFIP N° 6/2016, se establece lo siguiente:
“En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.”
