Aunque cuenta con el visto bueno del Congreso, aconsejamos aguardar los detalles de su reglamentación no sólo del Ejecutivo y la AFIP, sino por parte del BCRA, la CNV, la UIF y otros organismos.
Es una ley amplia y especial.
Debemos analizar cada caso, desde ver el tipo de moneda o bien a exteriorizar, si puede probar la preexistencia de los bienes a blanquear al 31/12/2015 o antes de la fecha de promulgación de la ley (aún no sucedió), teniendo en cuenta que la primera fecha es la norma general y la segunda, es para las personas humanas, en algunos casos.
En función de las fechas de prescripción del origen de fondos, también se debe analizar si rectificar declaraciones juradas y pagar el saldo en 60 meses o blanquear a las tasas que corresponda de acuerdo a la nueva ley.
Si se piensa en blanquear instrumentos que no tengan fecha cierta, para personas humanas, recomendamos de manera urgente ratificar y certificar firma ante escribano para probar por lo menos que son anteriores a la promulgación de la ley.
La mayor expectativa está centrada en el nuevo Bono a 7 años y su capacidad de generar un blanqueo de proporciones dos veces superior al 33% de su exteriorización.
Otros aspectos no menos importantes, son la eliminación del impuesto a las ganancias, en distribuciones de dividendos y en las transferencias de acciones privadas, la modificación de impuestos al patrimonio y su posible eliminación.
Pero lo más importante, el verdadero cambio de paradigma, es el marco de referencia a nivel global en el que se plantea este particular régimen, diferente a los anteriores en el país, para quienes interactúan en el exterior con domicilio local.
Nos obliga a conocer que no hay más anonimato perdurable a nivel internacional, que se debe tributar sobre las ganancias de cada año en cualquier lugar del mundo y que los impuestos a la herencia, vigentes y a crearse, nos obligan a utilizar nuevos instrumentos a nivel global, si queremos optimizar nuestra planificación fiscal y sucesoria.
