BLANQUEO: RECOMENDACIÓN N° 1

Los plazos son exiguos: El verdadero vencimiento para obtener beneficios será el 30/09/2016 ó el 31/10/2016.

Habiéndose publicado a la fecha el Decreto Reglamentario y la Resolución General 3919, para las personas o sociedades que están estudiando ingresar al régimen de blanqueo y moratoria, aconsejamos tener en cuenta  las siguientes indicaciones:

  1. Solicitar hoy mismo los formularios y requisitos para la apertura de una cuenta en dólares y pesos en el Banco de Valores, si es posible, con las características que fijó la Com. BCRA 6022/16, que regula las formalidades de apertura de las cuentas  en función del tipo de exteriorización y pago a realizar. Esto dará la posibilidad de comprar los bonos que se emitan y realizar desde allí todas las transacciones que permite la ley.
  1. Inscribir  a los contribuyentes que quieran adherir a la moratoria, como PYME en la página de AFIP, para ver si  concede el beneficio y aplicar a los beneficios del régimen de regularización y aprovechar los beneficios que hoy rigen en ese organismo.
  1. Prestar atención a todos los movimientos en las cuentas o créditos a blanquear: A partir del 31/12/15, en sociedades, y el 21/07/16, en personas humanas, todos los depósitos o ingresos de fondos tributan, por lo menos, 35% de Impuesto a las Ganancias.
  1. El impuesto que se debe pagar, sea del 5%, 10% ó 15%, debe provenir de fondos declarados. Si no es así, además hay que blanquearlo y exteriorizarlo vía depósito, antes de pagar.