El riesgo de estar inadecuadamente encuadrado como Monotributista.
Queda claro que nos referimos únicamente a las situaciones en que existan períodos en los cuales debió ser responsable inscripto y no lo estaba. El cambio de estatus, genera tributar el 21% de IVA y 35% de impuesto a las ganancias.
Conviene entonces, para posicionarnos en las situaciones que podrían dar lugar al cuestionamiento del Fisco por falta de inscripción en el IVA, repasar las causales de exclusión de pleno derecho del monotributo.
a) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos en el último año, exceda el límite máximo establecido para las categorías I o, en su caso, J, K o L.
b) Que los parámetros físicos superen los máximos establecidos. (Superficie hasta 200m2, 1.660 KW / mes) o el monto de los alquileres devengados ($ 3.750,00 / mes)
c) Que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las categorías J, K o L, según corresponda.
d) Que el precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del segundo párrafo del artículo 2.
e) Que adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados.
f) Que los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados.
g) Que hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2 (importación de cosas muebles o servicios).
h) Que realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación.
i) Que realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.
j) Que sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.
k) Que el importe de las compras más los gastos anuales, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios de los ingresos brutos máximos.
