DEFENSA O ATAQUE: HOY NACE EL REPSAL

 

El REPSAL será el Registro de Empleadores que violan las normas laborales.

La ley 26.940, aún no reglamentada, llamada de promoción del empleo registrado, además bonifica las cargas sociales de los empleadores que tomen personal nuevo.

En sus Art. 16, 39 y 46, dice que el 26 de agosto de 2014 nacerán: la Unidad Especial de Fiscalización del Trabajo Irregular (UEFTI), con el objeto de analizar, investigar y evaluar todas las formas de subcontratación ilegal y fraude laboral y a la seguridad social y el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) que incluirá y publicará las sanciones firmes que hayan sido impuestas en razón de violaciones legales cometidas.

Será una especie de “Veraz” público, que limitará el acceso a créditos en Bancos Públicos y a Subsidios o Licitaciones con el Estado. La nueva Ley, además, aumenta las multas, establece otras sanciones y aún no está reglamentada.

Este nuevo registro, ha nacido como una excelente idea para denunciar públicamente a quienes explotan, abusan, discriminan o incumplen con los trabajadores.

El problema es que ha sido convertido por esta Ley, en un instrumento en manos de funcionarios públicos que no tienen claro el límite del derecho de defensa que le corresponde a empleadores que simplemente por un error formal, o de notificación, o un error de declaración de un empleado, o de relevamiento de un funcionario, o un fallo firme con algún contenido ideológico exagerado, pueden quedar atrapados en ese Registro, por plazos de 60 días a 3 años.

Los empresas con personal en relación de dependencia ingresarán al REPSAL por:

  • Cualquier sanción firme, impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Nación, la AFIP, Dependencias de Trabajo Provinciales o Municipales o del Gobierno de la Ciudad, relacionadas con la falta o defectuosa inscripción y/o registración laboral y/o la obstrucción a su control, en este último caso incluyendo a las ART.
  • Las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción, de los juzgados de la Justicia Nacional del Trabajo.
  • En los casos en que el empleador acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción, el infractor permanecerá en el Registro por el plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de pago de la multa.