Los fondos embargados por la AFIP, tienen un procedimiento de levantamiento más ágil y además se podrán utilizar los fondos embargados para el pago de la deuda.
Un aspecto a favor del contribuyente del paquete Antievasión 3 que incluye la reforma impositiva, es que se agiliza el procedimiento cuando el contribuyente quiere regularizar su situación y tiene trabados embargos u otras medidas cautelares a favor de la AFIP.
Actualmente, existen muchos problemas prácticos en el levantamiento de las medidas cautelares de AFIP (esencialmente embargos), principalmente por ser un procedimiento que se ha tornado engorroso y por retrasos en el accionar de los agentes fiscales, que puede llevar varios meses, agudizándose en algunas zonas del interior del país.
Esto se debe a que hoy el levantamiento de las medidas precautorias debe ser pedido por el representante de la AFIP, ordenado por el juez (ferias, paros y otras demoras, de por medio) y luego deben librarse y tramitarse los oficios a los organismos que registraron esas medidas, tales como bancos o registros de la propiedad intervinientes (inmueble, automotor, etc.).
La reforma establece que cuando el Fisco solicite el auto que dispone un embargo, también deberá disponer en esa misma medida que el levantamiento se producirá “sin necesidad de previa orden judicial una vez que se haya satisfecho íntegramente la pretensión fiscal”.
Además, se estipula expresamente que el levantamiento “deberá ser realizado por parte de la Administración Federal en un plazo no mayor a 5 días hábiles, posteriores a la cancelación de la pretensión fiscal”.
Una vez que el contribuyente ejecutado haya cancelado las obligaciones exigidas por el organismo recaudador, se agilizará el levantamiento de la medida, puesto que “el levantamiento será diligenciado por el representante del Fisco mediante oficio”.
Según indica el Cronista Comercial, otra medida que incluye la reforma y que hoy no está contemplada en la Ley de Procedimiento Tributario es la que permite al contribuyente ofrecer en pago las sumas embargadas para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada.
