EMPLEADOS POR JUBILARSE: QUÉ HACER?

Seguir cuidadosamente los procedimientos que se indican a continuación

Si la empresa constatara que un trabajador se encuentra en condiciones de jubilarse, debe intimarlo en los términos del Art. 252 de la Ley Nº 20.744 a que inicie los trámites jubilatorios pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la empresa deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o hasta que se cumpla un plazo máximo de 1 año. Así, una vez concedido el beneficio jubilatorio o vencido el plazo máximo de 1 año, quedará extinguido el contrato de trabajo sin obligación de pagar indemnización por antigüedad. La intimación al trabajador implicará la notificación del preaviso.

Debemos puntualizar una serie de cuestiones en relación a esta forma de extinguir el contrato de trabajo:

En primer lugar, cabe destacar que “el empleador debe formular el emplazamiento previsto en el Art. 252 LCT solamente cuando está en conocimiento de que el trabajador se encuentra habilitado para conseguir el beneficio previsional, de lo contrario puede intimarlo a que se lo informe o requerir datos a los entes de la seguridad social; pero lo que no puede es intimar, por suposiciones, por cálculos ligeros” (CN Trab., Sala 10ª, “Rojas Carmona, Guillermo M. v. Consorcio de Propietarios de Santa Fe 2653”, 24/11/2004).

En segundo lugar, no se debe soslayar que es obligación del empleador entregar al trabajador el certificado de servicios y demás documentación necesaria para que empiece a correr el plazo máximo de 1 año. Por lo tanto, “la empleadora, a fin de que comience a correr el plazo de un año, debe poner en mora al trabajador para retirar los certificados o bien llevar a cabo la consignación judicial de los mismos” (CNTrab., Sala 4ª, 31/10/2003, “Mesa, Demetrio C. v. Consorcio Camarones 1562/64”, LNL 2003-6-392). Incluso, la jurisprudencia ha dicho que “la eventual negativa del (trabajador) a retirar el certificado hasta tanto consultar a un abogado no exime a la empleadora del recaudo de entregar la documentación en cuestión para que comience a correr el plazo previsto en el Art… 252 LCT. (desde luego, habiendo también enviado la intimación que la norma indica), pues en tal caso pudo haber consignado judicialmente el documento (CNTrab., Sala 3ª, 31/03/2004, “Guaraz, Rubén A. v. Lomsicar S.A.”, LNL 2004-12-817).

En conclusión, a los efectos de poder extinguir el contrato de trabajo sin consecuencias indemnizatorias, la empresa debe intimar fehacientemente al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios (previo a constatar que se encuentra en condiciones de jubilarse) y entregarle el certificado de servicios y toda otra documentación que resulte necesaria para la obtención del beneficio. Una vez obtenido el beneficio jubilatorio o transcurrido el plazo máximo de 1 año, la empresa podrá extinguir el contrato de trabajo sin pagar indemnización alguna.

Por último, se debe señalar que el Art… 19 de la Ley Nº 24.241 establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria los hombres que hubieran cumplido 65 años de edad y las mujeres que hubieran cumplido 60 años de edad, siempre que acrediten 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Asimismo, se debe tener en cuenta que las mujeres, al ser intimadas a iniciar los trámites jubilatorios, podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad.