EMPRESAS: DOS NUEVAS CARGAS LABORALES

Las nuevas normas, obligan a contar con una administración cada vez más costosa y cada vez más burocrática.

* La página de AFIP dice simplemente «Si usted es empleador recuerde que el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012, cuya declaración jurada deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el día anterior al vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal 03/2012».

El servicio «Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.»

Esto significa que en realidad rige para los sueldos de Marzo 2012, que se abonan en abril.
Es un régimen de información para que los empleadores informen, antes de liquidar los salarios a sus empleados, los conceptos que se encuadran como “No Remunerativos”, como así también la normativa legal o convencional en la que se avalan y el importe total liquidado por tal concepto liquidado a los mismos.
En tal sentido, los empleadores deberán declarar los conceptos “no remunerativos” en el micrositio “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos (DJNR)”, disponible en la web de la AFIP.

* Por otro lado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por Res.  2497/2011, de la Subsec. de Trabajo,  establece que la carga de contenido de la información requerida por el «Registro de empleadores on line», por el ejercicio fiscal del año 2011, deberá realizarse entre el 1º/03/12 al 31/05/2012.

El incumpliendo de ambas originará diferentes sanciones, por lo que rogamos a los clientes que en caso de necesitar colaboración de nuestro Estudio, envíen en forma urgente la información y se pongan en contacto con la Sra. Romina Davis.