El régimen está plenamente vigente y no existe una norma que otorgue una prórroga. Sin embargo, hay una prorroga de hecho, dada la imposibilidad generalizada de cumplimiento.
Ante la ausencia de dicha norma, la AFIP difundió que hasta el 1º de octubre se contemplarán todas las situaciones planteadas por los contribuyentes en las que se informen dificultades para cumplir en término, aun cuando las mismas no hayan sido informadas. Agregó que, en consecuencia, hasta tanto los sujetos obligados implementen definitivamente la herramienta, mantienen plena vigencia y validez los comprobantes que se emitan en soporte papel.
Pero hay importantes dudas sin resolver:
Los receptores de los comprobantes, ¿pueden recibir Facturas Electrónicas o Manuales, indistintamente?, o para no incurrir en contingencias ¿deben exigir las Electrónicas?
Muchos profesionales han querido prevenir futuros cuestionamientos por parte del Fisco a través de la presentación de una Multinota manifestando esta situación. Dicho procedimiento no está expresamente previsto y no garantiza su aceptación.
La leyenda en el sitio de AFIP, ¿ha otorgado una prórroga de hecho?
