FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS (II)

Tal como adelantáramos en nuestro newsletter del 3 marzo del corriente, la AFIP generalizó el régimen electrónico. Hasta el 31 de mayo se puede demostrar imposibilidad.

La Resolución General Nº 3749 (A.F.I.P.) publicada en el Boletín Oficial del 11 de marzo de 2015 extendió la obligación de emitir factura electrónica a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado desde el 1° de julio de 2015 y a determinados sujetos que realizan las siguientes actividades:

  • Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
  • Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte.
  • Establecimientos de educación pública de gestión privada.
  • Personas físicas o jurídicas locadores de inmuebles rurales.
  • Cualquier tipo de vinculación con locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.

 

Responsables Inscriptos en el I.V.A.

Esta resolución general dispone que los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, a partir del 1º de julio de 2015.

Los comprobantes que estos sujetos deberán emitir electrónicamente son:

a) Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

c) Facturas y recibos clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

El artículo 3º de esta norma aclara que los comprobantes mencionados anteriormente, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3561 (es decir, alcanzadas por la obligación de utilizar controladores fiscales).

A su vez, establece que la obligación de emitir los comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

El artículo 5º dispone que si las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3561 (controladores fiscales), en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes electrónicos.

Para confeccionar las comprobantes electrónicos originales, los responsables inscriptos deberán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) vía Internet a través del sitio www.afip.gov.ar.

El artículo 6º de la Resolución General Nº 3749 establece que aquellos contribuyentes que por las particularidades propias de su actividad y/o específicas de su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a esta normativa, podrán exteriorizar dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos desde el día 1º de abril de 2015 hasta el día 31 de mayo de 2015, ambos días inclusive.

Estos contribuyentes luego de informar la imposibilidad de cumplir con la obligación de emitir factura electrónica, quedarán exceptuados de cumplir con dicha obligación, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos se expida en tal sentido, en particular o en general, sobre la problemática planteada.

Esta opción de exteriorizar dificultades en la implementación, puede ser gestionada por los entes con personería jurídica, que cuenten en su objeto social con la representación del sector involucrado (vgr. Cámaras, Federaciones, Asociaciones, etc.).

Por último aquellos contribuyentes, que por razones propias de la implementación del sistema de facturación, se vean impedidos de cumplir con la obligación de facturar electrónicamente a partir del 1º de julio de 2015, deberán exteriorizar dicha situación a través del servicio mencionado anteriormente, informando la fecha a partir de la cual comenzarán a facturar electrónicamente, la que no podrá ser posterior al 1º de octubre de 2015.

 

Responsables exentos en el I.V.A.

Además dispone que los sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado podrán ejercer la opción de emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. De ejercer dicha opción, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos para respaldar todas las operaciones realizadas en el
mercado interno a partir del 1º de abril de 2015.

Los comprobantes a emitir electrónicamente son:

a) Facturas clase “C”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

c) Recibos clase “C”.

El artículo 12 dispone que quedan exceptuados de esta obligación las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos.

Además, se exceptúa de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúe en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

 

Regímenes específicos

Por último dispone que los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno a partir del 1º de julio de 2015.

Dichos sujetos son:

a) Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas el Artículo 3° de la Resolución General N° 3270

b) Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4° de la Resolución General N° 3730, que realicen las operaciones alcanzadas por el Artículo 10 de la citada norma.

c) Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.368.

d) Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2820, sus modificatorias y su complementaria.

e) Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.