La Corte Suprema avaló el cómputo de los gastos mayores a $1.000 pagados en efectivo
iProfesional – La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a una «vieja» disputa al declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 25.345 (Ley Antievasión), que prohíbe el cómputo de gastos superiores a $1.000 que fueron cancelados en efectivo.
La discusión se originó porque la normativa contrasta con el artículo 34 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios) que permite deducir créditos fiscales y consumos sin importar el medio de pago, siempre que se demuestre la veracidad de las operaciones que lo generan.
Sin embargo, la Ley Antievasión establece que si no se utilizaban tarjetas, depósitos en cuenta bancaria, giros, transferencias o cheques, no pueden considerarse esas erogaciones a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA).
En la práctica, lo que sucedía era que aquellos particulares y empresas que pagaban «cash» una factura que tenía un importe superior a los $1.000 tomaban los créditos que generaba el comprobante para deducirlo al momento de confeccionar las correspondientes declaraciones juradas en base a la Ley 11.683.Por el contrario, cuando el organismo de recaudación constataba que los medios de pago no se condecían con lo fijado por la Ley 25.345, rechazaba el cómputo de los mismos y, por ende, determinaba un mayor impuesto a pagar por los contribuyentes.
Eso pese a que los inspectores de la AFIP no ponían en tela de juicio la validez de los comprobantes. Es decir, pese a que cumplían con los requisitos legales necesarios y que se demostraba que no eran «falsos», se rechazaba la posibilidad de tenerlos en cuenta a la hora de pagar los gravámenes. Las discusiones sobre qué norma era la que debía aplicarse no tardó en llegar a la Justicia.
Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), como los distintos juzgados y salas de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal fueron interviniendo, hasta que llegó a la Corte Suprema. En efecto, en la causa «Mera, Miguel Ángel (TF 27.870-I) c/ DGI», el máximo tribunal hizo lugar a la decisión que tomó la instancia anterior, y ratificó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Para ello, consideraron que prohibir el cómputo de transacciones por no cumplir con el medio de pago que establece la normativa, equivale a «establecer una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a las operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible» de los impuestos.
Incluso, los altos jueces señalaron que privar de la posibilidad de considerar dichas deducciones por cuestiones «estrictamente formales» significa «prescindir de la real existencia de capacidad contributiva».Por último, destacaron que las presunciones (como las que determina en este casos la Ley Antievasión) requieren un uso «inteligente, concreto y racional» y añadieron que su utilización «debe limitarse a aquellos casos en que existan circunstancias espacialísimas que lo justifiquen».
