FIDEICOMISOS: FIN DE LA DISCUSIÓN

 

El nuevo Código Civil y Comercial obligaba a registrar los nuevos fideicomisos.

A partir de la entrada en vigencia del nuevo C. C. y C. N., desde el 1° de agosto de 2015, los fideicomisos que se constituyeran, debían registrarse.

El Código no dispuso qué organismo debía efectuar el registro.

La I.G.J. siendo que es un ente que controla personas jurídicas, se adjudicó la facultad de registrar todos los fideicomisos.

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General I.G.J. nº 6/2016 por la cual se dispone que la Inspección General de Justicia sólo inscribirá fideicomisos que tengan por objeto acciones de Sociedades Anónimas, Cuotas de S.R.L. o partes de interés de Sociedades en Comandita por Acciones que estén inscriptas en I.G.J.

Esto pone fin a la discusión entre el Colegio de Escribanos y la I.G.J. ya que todo lo que es inmuebles lo inscribe el Colegio y todo lo que es capital de Sociedades queda bajo la órbita de I.G.J.