CABA exime del Impuesto a los Ingresos Brutos a los gastronómicos por los períodos de mayo a julio 2021.
Los códigos de actividad eximidos son:
- a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011)
- b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012)
- c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013)
- d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014)
- e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019)
- f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030)
La Exención sólo alcanza exclusivamente a los ingresos de esa actividad principal del contribuyente y/o responsable, entendiéndose como principal que ninguna otra actividad declarada tenga una base imponible mayor.
Excluye a los ingresos obtenidos por las ventas y/o servicios efectuados al Estado Nacional, Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades de estado o en las que los mismos tengan participación mayoritaria.
Se debe solicitar la aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y no exime de la obligación de presentar las declaraciones juradas, ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.
