A partir del 10 de septiembre deja de existir el beneficio para importadores.
Informamos que a partir del día lunes 10 de septiembre entrará en vigencia la resolución general Nº 3373/2012 «IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS».
Desde el mes de septiembre de 2012, al no estar más vigente el C.V.D.I. (Certificado de Validación de Datos de Importadores), en todos los casos serán de aplicación las siguientes alícuotas de percepción:
a) Veinte por ciento (20%) –o diez por ciento (10%) cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a alícuota diferencial– del impuesto al valor agregado, sobre la base imponible del mencionado impuesto en el momento de la importación [Resolución General Nº 2.937, artículo 3º].
b) Seis por ciento (6%) del impuesto a las ganancias, sobre la base imponible del impuesto al valor agregado al momento de la importación [Resolución General Nº 2281 (A.F.I.P.), artículo 4º].
