En situaciones de crisis, se llega a analizar financieramente la posibilidad de no pagar impuestos. Atento a esto, es importante recordar las consecuencias penales que puede generar el no pago de retenciones de impuestos y de cargas previsionales, que puede llevar a la denuncia penal a los titulares, o personas humanas, o al Presidente o Directores en el caso de una S.A. o Socios Gerentes en las S.R.L.
Además de las implicancias penales, el no pago de los mismos, genera el devengamiento de intereses resarcitorios, ejecución fiscal, con más honorarios, intereses punitorios y multas en caso de corresponder.
– Retenciones de Impuestos Nacionales, Provinciales y CABA
El no pago de las mencionadas retenciones dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el vencimiento de la obligación y por un monto no ingresado superior a $ 100.000 por mes, habilita al fisco a interponer demanda penal artículo 4° de la Ley Penal Tributaria con sanción de prisión de dos (2) a seis (6) años.
– Aportes Retenidos a los Empleados (Seguridad Social, F. 931, etc.) o Regímenes de Retención SUSS
El no pago de las mencionadas retenciones dentro del plazo de 30 días corridos contados desde el vencimiento de la obligación y por un monto no ingresado superior a $ 100.000 por mes, habilita al fisco a interponer demanda penal artículo 7° de la Ley Penal Tributaria con sanción de prisión de dos (2) a seis (6) años.
