IMPORTANTE: NUEVAS OBLIGACIONES FORMALES

Distintos Organismos han dictado normas obligatorias para los comerciantes y los comprobantes que ellos emiten.

* Facturación – Leyenda en facturas y tickets – Provincia de Buenos Aires

La Dirección Provincial de Comercio informa con motivo de la entrada en vigencia -a partir del mes de Noviembre de 2009- de la Ley 13.987, la obligatoriedad de que en todas las facturas y tickets a consumidor final emitidos en la Provincia de Buenos Aires deberá constar en forma legible y destacada la leyenda: “Orientación al Consumidor Provincia de Buenos Aires 0800-222-9042”.

Sugerencias:

  • El texto podrá abreviarse de la siguiente forma: “Orientación al Consumidor Prov. de Bs. As. 0800-222-9042”.
  • El tamaño mínimo de la letra del texto de la leyenda a consignar no será inferior a 2,5 mm y deberá ser de un color que contraste con el fondo de la factura o ticket.
  • En caso de facturas o tickets en los que no conste el texto impreso, se podrá cumplimentar la obligación mediante la colocación de un sello en el anverso.
  • Las facturas emitidas por los profesionales mencionados en el segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley Nacional 24.240 quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley.
* Facturación – Leyenda en facturas y tickets – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 3896 – Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BO 31/10/2011). Facturación. Defensa y protección al consumidor. Obligatoriedad de colocar leyenda en las facturas y tickets.

Se establece la obligatoriedad de colocar en todos los comercios y lugares de atención al público, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un cartel en lugar visible, con la inscripción ‘Sr. consumidor o usuario: ante cualquier duda o reclamo diríjase al área de defensa y protección al consumidor de cualquier Centro de Gestión y Participación Comunal (CGPC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bs. As. y/o al teléfono gratuito 147 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En las facturas y tickets emitidos a consumidores finales -conforme L. 24240- en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda ‘Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor».

 

* Ciudad Autónoma De Buenos Aires. Defensa del consumidor. Nuevo diseño de carteles obligatorios.

Se aprueban los nuevos diseños de los carteles obligatorios que los comercios y locales de atención al público en la CABA deberán exhibir en cumplimiento de las leyes 2013 y 2696.

La Ley (CABA) Nº 2013 establece la obligación de colocar en los comercios de la CABA un cartel indicando que ante la ausencia de cambio el consumidor tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor. A su vez, la Ley (CABA) Nº 2696 establece la obligación de colocar un cartel indicando: ante cualquier duda o reclamo, el consumidor podrá dirigirse a la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor.

 

* Se reemplaza el Form. 960 «Exija su Factura» por un código «QR» de exhibición obligatoria que se tramita en la Web de la Afip.

La AFIP ha dictado su R.G. Nº 3377 (BO: 29/8/2012), mediante la cual dispone que los contribuyentes que realizan operaciones de venta de cosas muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que por tales transacciones deben emitir obligatoriamente facturas o documentos similares, encontrándose por ello obligados a exhibir el formulario 960 de ese Organismo, deberán sustituirlo a partir del mes de octubre de 2012 -de acuerdo con un cronograma- por el formulario 960/NM -“Data fiscal”- que emplea la tecnología QR.

Se trata de un formulario interactivo que le permite al consumidor, o público en general, conocer el comportamiento fiscal del contribuyente con el que se encuentran realizando operaciones.

Además, les permite a los mismos reportar irregularidades que detecten en comercios por medio de dispositivos móviles de última generación, como smartphones, notbooks, netbooks y tabletas, entre otros.

Los monotributistas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Anexo de la ley 26565, deben cumplimentar en el presente 2 condiciones de manera concomitante:

a) Exhibir la placa indicativa de su condición de pequeño contribuyente y de la categoría en la cual se encuentra adherido al Régimen Simplificado.

b) Comprobante de pago correspondiente al último mes vencido de dicho régimen.

La exhibición de ambos elementos se consideran inseparables, pero por disposición del artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3377, esta obligación pasará a considerarse cumplida con la exhibición del formulario F. 960/NM -“Data fiscal”-.

La R.G. (AFIP) Nº377 tiene vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, vale decir desde el 29/08/12.

Tengamos presente, además, que sólo en caso de no poseerse vidriera, los citados elementos se exhibirían, en lugar visible y destacado del local o establecimiento, en el área de atención al público.

En cuanto a la exhibición del pago, ésta no correspondía en los casos de pago a través de tarjetas de crédito, tales como el telefónico, por Internet o por débito automático.