Mediante la Resolución 28/18, la ANSES estableció las modificaciones a los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales. Definición de Remuneración.
Los nuevos valores y topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde marzo 2018 serán los siguientes:
– El valor de la movilidad se determina en 5,71%.
– Mínimo: $2.664,52
– Máximo: $86.596,10
Sin tope para el cálculo del importe de la contribución de Ley de Riesgos del Trabajo.
Se considera Remuneración a: Sueldo, Jornal, Comisiones, Viáticos sin comprobante, Remuneración en especies, Gastos de representación, Premios, Adicionales por antigüedad, Asignación por título, Propinas habituales no prohibidas, Salario por enfermedad, accidente, vacaciones, licencias especiales, Preaviso otorgado, S.A.C., Horas extras, Honorarios en relación de dependencia, Gratificaciones Habituales, y todo lo que esté relacionado directamente con la prestación de servicios.
No se considera Remuneración a: Viáticos con comprobante, Gratificaciones por Egreso, Indemnizaciones por falta de preaviso, por antigüedad, por vacaciones no gozadas, Asignaciones Familiares, Indemnización por accidente o incapacidad, Maternidad, Integración de Mes, Reintegros de gastos, Subsidios por desempleo, y además todos los conceptos enumerados en los artículos 103 bis, 223 bis y 105 de la LCT. Beneficios Sociales y Asignaciones no Remunerativas. (Ley 24.700 de 25/09/96)
Excepción a topes mínimos – Licencias
Cuando el trabajador se encuentre con Licencia, por ejemplo, sin Goce de Haberes, la remuneración puede ser igual a cero ($0) o menor al tope mínimo vigente para el periodo. En dicho caso, deberá determinar la cantidad de días trabajados de manera correcta.
– La base imponible mínima queda establecida en $ 2.664,52 y la máxima en $ 86.596,10, a partir del devengado marzo de 2018.
Haber previsional
Además, la resolución fijó los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de marzo de 2018, son 7.660,42 y $ 56.121,65 respectivamente.
PUAM Y PBU
Por último, se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 110/18 Reglamentario de la Ley Nº 27.426, aplicable a partir del mes de marzo de 2018, en la suma de $ 3.619,07.-) y $ 6.128,34.- respectivamente.
