MUY IMPORTANTE: PASAN A FACTURA “M” LOS CONTRIBUYENTES DESPROLIJOS

Para evitar la utilización de comprobantes apócrifos, la AFIP establece un régimen de control sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el IVA.

La Resolución rige a partir del 21/09/17 y dice que pasarán a emitir comprobantes clase “M” cuando:

  • Se detecten inconsistencias entre los montos facturados y la capacidad técnico- económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  • Se detecten irregularidades o incumplimientos vinculados a tus obligaciones fiscales.
  • La consecuencia de emitir comprobantes clase “M” implicará el 100% DE RETENCIÓN DEL IVA Y EL 3% DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANACIAS DE CADA FACTURA EMITIDA.

PARÁMETROS DE CONTROL

1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.

2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.

3. Relación montos de facturación/bienes registrables.

4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.

5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

6. Información de terceros.

7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.

9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.

11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.

12. Antigüedad como empleador.

Se comunicará la obligación de emitir comprobantes clase “M” en el domicilio fiscal electrónico y a través de los sistemas de autorización de impresión y emisión de comprobantes o a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

Una vez que esté obligado a emitir comprobantes clase “M”, deberán cumplir con lo dispuesto en los Títulos II y III de la Resolución General N°1.575, sus modificatorias y complementarias.