Domicilio Fiscal Electrónico Obligatorio C.A.B.A., antes del 30/09/2016.
Declaración Jurada de Confirmación de Datos (Tapón fiscal), antes del 31/10/2016.
NOTIFICACIONES POR MAIL – CLIENTES QUE NO TENGAN CLAVE DE AGIP – C.A.B.A.
La Resolución AGIP 405/2016, publicada en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2016, implementa en forma obligatoria el «Domicilio Fiscal Electrónico» en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tanto para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como para los Agentes de Recaudación.
Ese domicilio fiscal electrónico tendrá los efectos del domicilio fiscal constituido, es decir, serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. A su vez, el domicilio fiscal implementado importa para el contribuyente la renuncia expresa a oponer en sede administrativa y/o judicial, defensas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación.
Los actos administrativos comunicados a través del domicilio fiscal electrónico se considerarán notificados en cualquiera de estos momentos, el que ocurra en primer lugar:
– El día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la documentación o, el siguiente hábil administrativo si el primero fuera inhábil.
– Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraren disponibles o, el siguiente hábil administrativo si el primero fuera inhábil.
Al efecto de registrar el nuevo domicilio, los contribuyentes de Ingresos Brutos deberán ingresar en el aplicativo «Domicilio Fiscal Electrónico» de la página de Internet de la AGIP (www.agip.gob.ar) utilizando su Clave Ciudad nivel 2 y completar la información allí requerida. Ese aplicativo se encontrará disponible en septiembre y, se considerarán efectuadas en término las presentaciones realizadas hasta el 30/09/2016, teniendo efectos el mismo a partir del 01/10/2016.
PARA CLIENTES QUE NO BLANQUEAN
Todos los contribuyentes inscriptos en los regímenes de Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta tengan que hacer algún tipo de declaración jurada, aún si no se suman al “régimen de sinceramiento fiscal”. A cambio, obtendrán lo que los técnicos denominan “un tapón fiscal”.
El artículo 82 establece que “los sujetos indicados en el artículo 34 de la presente ley que no realicen la declaración voluntaria y excepcional prevista deberán presentar una Declaración Jurada de Confirmación de Datos” antes del 31/10/2016.
En esa DDJJ deberán indicar “que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas” de Ganancias, Bienes Personales o, en su caso, Ganancia Mínima Presunta, “correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015”.
El artículo 34 que menciona el primer párrafo del artículo 82 comprende en realidad a todas las personas físicas, sucesiones y empresas domiciliadas o residentes en la Argentina. En resumen, la declaración confirmativa comprendería a todas las personas físicas o jurídicas que no se sumen al blanqueo. Sin embargo, esta obligación se reduciría a los que están inscriptos en Ganancias, Bienes o Ganancia Mínima Presunta, según se desprende del hecho de que deberán confirmar los datos de esas declaraciones juradas.
A cambio de esa ratificación de datos, los contribuyentes se beneficiarán con un “tapón fiscal”, que equivale a una especie de blanqueo por lo declarado en el ejercicio fiscal 2015 pero no exteriorizado con antelación. En otras palabras, quedan a salvo de que la AFIP los investigue por omisiones previas a 2015 pero que hayan estado “salvadas” en la DDJJ del último ejercicio.
De todos modos, si la AFIP detectara bienes correspondientes al último ejercicio fiscal pero omitidos en la Declaración Jurada de Confirmación de Datos, “privará al sujeto declarante de los beneficios” del tapón fiscal.
