IVA: PAGO TRIMESTRAL PARA PYMES

Para las Pymes, el pago del IVA no se difirió a 90 días, sino que al pagarse por trimestre, se produce un diferimiento promedio de sólo 45 días.

Para solicitar la cancelación trimestral del Impuesto al Valor Agregado, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.

A partir de la información que suministran los contribuyentes sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, de acuerdo a lo establecido por la Resolución 24/2001 y sus modificaciones, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PYMES.

Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “SI”. En caso de quiera únicamente categorizarse como PYME deberá seleccionar la opción “NO”.

Período fiscal junio, julio y agosto 2016: hasta el vencimiento del período fiscal agosto  (en Set. 2016).

Período fiscal setiembre, octubre y noviembre 2016: hasta el vencimiento del período fiscal noviembre 2016 (en Dic. 2016).

Período fiscal diciembre 2016, enero y febrero 2017: hasta el vencimiento del período fiscal febrero 2017 (en marzo de 2017).

Período fiscal marzo, abril y mayo 2017: hasta el vencimiento del período fiscal mayo 2017 (en junio 2017).

Para la liquidación y el ingreso del impuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Se presentarán mensualmente las respectivas declaraciones juradas, de acuerdo con el cronograma de vencimientos fijado para las mismas.
  2. Se ingresará el pago mediante un VEP de forma trimestral, por cada una de las declaraciones involucradas en el trimestre.

El vencimiento del pago trimestral será el día que se fije para el vencimiento del IVA del mes siguiente a finalizado cada trimestre.

  1. Poseer CUIT en estado Activa – Sin Limitaciones (RG 3832/16)
  2. Tener actualizados el Domicilio Fiscal, Locales y Establecimientos
  3. Tener actualizada la Actividad Económica.
  4. Constituir Domicilio Fiscal Electrónico
  5. Contar con el alta en los impuestos.
  6. No adeudar DDJJ Informativas y/o Determinativas
  7. No encontrarse en proceso de concurso o quiebra
  8. Utilizar el servicio con clave fiscal «Sistema de Cuentas Tributaria”

El beneficio caducará ante las siguientes situaciones:

  1. Por dejar de encuadrar en la categorización como Micro, pequeña y mediana (Tramo 1) empresa.
  2. Falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario
  3. Por incumplimiento del pago trimestral. En este caso, la caducidad tendrá efectos a partir del primer día del mes que corresponda el vencimiento del citado pago trimestral. Esta causal será de aplicación a partir de diciembre de 2016.

No obstante, anualmente se dispondrá la baja automática de los beneficios.

Siendo esto desde el primer día del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, correspondiente al mes de cierre del ejercicio comercial, en cuyo caso se deberá gestionar la respectiva solicitud a los fines de acceder nuevamente al beneficio.