Los medios recomendados son:
* Puesta a disposición, en el telegrama de despido.
* Certificación de las firmas dentro del plazo comunicado en el cese. No puede exceder los 30 días.
* Carta Documento, si persiste en no retirarla.
* Dejar constancia en el SECLO de la puesta a disposición, si no la retiró.
* Consignar las certificaciones judicialmente, ante la negativa a aceptarlas.
Si a este escenario se suma que, hace sólo algunos días, fue aprobada la incorporación del artículo 255 bis a la LCT por el cual los empleadores deben cancelar en un plazo máximo de cuatro días hábiles la indemnización correspondiente a un despido, resulta más que evidente la importancia de que las firmas atiendan a todas estas exigencias, si no quieren ser sancionadas.
Como si fuera poco, se han visto en el último tiempo sentencias poco entendibles, como por ejemplo aplicando multas (un empleado que debía cobrar $65.000 de indemnización, pero por las multas recibió $250.000), castigando una suspensión comunicada por vía e-mail (la empleada se consideró despedida y ahora deberán indemnizarla), jueces que consideran «pago en negro» el uso del celular y servicio de Internet, o que es lícito «chatear» en horario laboral.
Por todo esto debemos remarcar la importancia de tomar los recaudos suficientes para encuadrar las relaciones laborales extremando los cuidados formales.
