LEY DE EMPRENDEDORES: ESTÍMULOS Y SOCIEDADES EN 24 HORAS

La nueva ley 27.349 además de las deducciones de impuestos por inversiones, crea un nuevo tipo societario, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que tienen similitudes con las sociedades de hecho en la responsabilidad laboral, en caso de denuncia del empleado.

La ley nueva 27.349 crea un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios previstos por la presente ley, entre los que se destacan la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen.

La deducción en el impuesto a las ganancias será equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.

Asimismo, se establece la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuyo objeto será financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.

Por otro lado, se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.

Finalmente, se crea un nuevo tipo societario, identificado como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas, destacando entre sus principales características:

  1. la constitución por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
  2. contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones;
  3. la opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
  4. la celebración de reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea;
  5. registros societarios y contables digitales;
  6. otorgamiento de poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital del autorizante;
  7. apertura de cta. cte. y obtención de CUIT en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.

En el aspecto laboral, se señala que serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la LCT (L. 20744) y, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias de los artículos 29, 30 y 31 de esa ley.