MONOTRIBUTO / IIBB Reg. Simp. CABA – Recategorización / DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO / PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Estimado Contribuyente,

  • MONOTRIBUTO e Ingresos Brutos Régimen Simplificado C.A.B.A.:

Recuerde que, por el mes de DICIEMBRE 2017, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la Recategorización Cuatrimestral del Monotributo y de Ingresos Brutos Régimen Simplificado C.A.B.A..

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período (desde 01/01/2017 a 31/02/2017)
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

A los efectos de confeccionar, en el caso que corresponda, la recategorización cuatrimestral, en caso de que corresponda, necesitamos que nos envíen la información antes del día 10 de ENERO de 2018.

IMPORTANTE

El incumplimiento a las obligaciones dispuestas producirá la suspensión temporal de la visualización de la «Constancia de Opción Monotributo», hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación. 

  • DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. COMUNICACIÓN INFORMÁTICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DE LOS REQUISITOS DE ADHESIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN DE LOS AVISOS (Correo Electrónico y Teléfonos Celulares).

Se establece que, a los efectos de realizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico, se deberán tener previamente comunicados en forma obligatoria en el sistema registral una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, mediante las opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”, dentro del Registro Tributario del Sistema Registral.

Asimismo, cuando se autorice a una o más personas a acceder a las comunicaciones informáticas, también se deberá informar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular de cada uno de los sujetos autorizados.

Por su parte, se establece que, en virtud de la categoría “SIPER” (Sistema de Perfil de Riesgo) asignada, la AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal vía Web.

Señalamos que los avisos sobre las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico se recibirán en el correo electrónico y en el número de teléfono celular informados.

A los efectos de actualizar el/los correo/s electrónico/s y el/los teléfono/s celular/es, es importante que lo realicen ingresando al Sistema Registral, según lo detallo anteriormente, o nos lo solicitan vía mail indicándonos los datos a ingresar, antes del día 20 de FEBRERO de 2018.

 

  • PRECIOS DE TRANSFERENCIA

¿Qué consecuencias provoca el omitir la presentación de las DD.JJ. de precios de transferencia u operaciones internacionales?

La omisión de presentar las DD.JJ. informativas dentro de los plazos de vencimiento es sancionada con la Multa Automática establecida en el artículo 38.1 de la ley 11683. La misma se encuentra graduada en un importe que varía entre $ 1.500.- y $ 9.000.-, para la DD.JJ. por operaciones de importación y exportación entre partes independientes, y entre $ 10.000.- y $ 20.000.-, para operaciones de precios de transferencia.

Además, la AFIP, al detectar este incumplimiento, no da curso a las solicitudes de importaciones efectuadas bajo el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), hasta tanto la omisión de la presentación no sea regularizada, y también podría aplicar la Multa prevista en el artículo 39.1 de la ley 11683, en caso de incumplimiento de un requerimiento de la AFIP con relación a estas presentaciones; y en algunos casos, los pasa a la Factura “M”.

Descargar Categorias Monotributo desde 01-01-2018