MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN AFIP Y CABA

El 20 de septiembre vencen la recategorizaciones de ambos entes. Nuevo Régimen.

  • Monotributo e Ingresos Brutos Régimen Simplificado C.A.B.A.:

Recuerde que, con el vencimiento del mes de AGOSTO 2017, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la Recategorización Cuatrimestral del Monotributo y de Ingresos Brutos Régimen Simplificado C.A.B.A.

La misma consiste en calcular NO SÓLO los ingresos brutos obtenidos, sino otros parámetros como la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período (desde 01/09/2016 a 31/08/2017)

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

A los efectos de confeccionar, en el caso que corresponda, la recategorización cuatrimestral, en caso de que corresponda, necesitamos que nos envíen la información antes del día 10 de SEPTIEMBRE de 2017.

  • Monotributo: AFIP fijo las fechas para recategorización y confirmación de datos

La AFIP fijó el plazo para que aquellos monotributistas realicen la recategorización en el mes de septiembre, ya sea una categoría mayor o menor. 

Plazo para la Recategorización

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de Monotributo, que deban encuadrarse en una nueva categoría, ya sea una menor o una mayor, deberán efectuar su recategorización -sin excepción- hasta el día 20 de septiembre de 2017.

 

Confirmación de datos

En cambio, los contribuyentes monotributistas que no deban recategorizarse, deberán realizar la confirmación de datos en forma obligatoria, lo deberán realizar según el siguiente cronograma:

  • Categorías F, G, H, I, J y K: hasta el 20/9/2017.
  • Categorías D y E: hasta el 20/10/2017.
  • Categorías B y C: hasta el 20/11/2017.
  • Categoría A: hasta el 20/12/2017.

 IMPORTANTE

El incumplimiento a las obligaciones dispuestas producirá la suspensión temporal de la visualización de la «Constancia de Opción Monotributo», hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

  • Monotributo: AFIP implementa nuevo sistema para las recategorizaciones de oficio

Se trata de «MOREO» Monotributo- Recategorización de Oficio.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un sistema informático denominado Monotributo- Recategorización de Oficio “MÓREO.»

La medida fue oficializada mediante la Resolución General 4103-E publicada en el Boletín Oficial.

Mediante este nuevo sistema, cuando la AFIP detecte, a través de controles informáticos, que los contribuyentes Monotributistas no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, procederá a recategorizarse de oficio.

Las nóminas de sujetos recategorizados de oficio se publicarán en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Además, se informará al contribuyente a través del domicilio fiscal electrónico,

El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos que originan dicha recategorización y los montos adeudados originados por la diferencia de categoría, accediendo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”, o a través del nuevo portal para monotributistas.

Recurso de apelación

La recategorización de oficio podrá ser objeto del recurso de apelación dentro de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.

El recurso de apelación deberá ser presentado y tramitado en su totalidad en forma electrónica dentro del servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)», opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto 1397/79″, y será tramitado en forma electrónica.

La resolución del recurso interpuesto agota la vía administrativa, y la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre correspondiente.

El sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial para el pago de sus obligaciones e imprimir el nuevo Formulario 960/D “Data Fiscal”.