El 21 de Mayo vence el plazo para la recategorización anual
La AFIP incluirá en sus planes de fiscalización a aquellos contribuyentes que, obligados a presentar la declaración jurada informativa, no efectúen la misma
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que el 21 de Mayo vence el plazo para la recategorización anual.
Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica consumida en el período entre los meses de Mayo 2011- Abril de 2012- y los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el 30 de Abril de 2012.
Cabe destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que, las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
Declaración Jurada informativa
Los monotributistas de las categorías más altas –de la F a la L- y aquellos que son empleadores, deben presentar una declaración jurada informativa correspondiente al Primer cuatrimestre de 2012, establecida en el Art. Nº 14 de la R.G. AFIP Nº 2746/10. Vencimiento de acuerdo a la terminación de CUIT del 24-05-2012 al 31/05-2012.
