MUY IMPORTANTE: AFIP PUEDE BLOQUEAR TU EMPRESA

La AFIP implementó el RÉGIMEN DE CONTROL que ante determinados incumplimientos o inconsistencias, la habilita para dar de baja la facturación electrónica normal y autorizar sólo la emisión de facturas “M”.

La AFIP persigue la utilización de facturas electrónicas apócrifas, a través de la R.G. (AFIP) 4132-E que establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes fiscales con vigencia desde el 1/10/2017 y podrá obligar a la emisión de facturas o documentos equivalentes clase “M” (en sustitución de los clase “A”) a los responsables inscriptos en el IVA que, como resultado del control realizado, registren:

  • Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes;
  • Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

Informamos los parámetros de control que se controlarán:

  1. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  2. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  3. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
  4. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas instaurado por la R.G. (AFIP) 3685.
  5. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  6. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  7. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  8. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del IVA.
  9. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  10. Calificación asignada por el sistema informático SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
  11. Información de terceros.
  12. Antigüedad como empleador.

La Administración Tributaria publicará en su sitio web los resultados de las evaluaciones.
Asimismo, se podrán consultar los motivos que dieron lugar a la habilitación de las facturas o recibos “M” en el servicio web de AFIP Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción “Habilitación de comprobantes”.
Quienes fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad.