La AFIP implementó el RÉGIMEN DE CONTROL que ante determinados incumplimientos o inconsistencias, la habilita para dar de baja la facturación electrónica normal y autorizar sólo la emisión de facturas “M”.
La AFIP persigue la utilización de facturas electrónicas apócrifas, a través de la R.G. (AFIP) 4132-E que establece un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes fiscales con vigencia desde el 1/10/2017 y podrá obligar a la emisión de facturas o documentos equivalentes clase “M” (en sustitución de los clase “A”) a los responsables inscriptos en el IVA que, como resultado del control realizado, registren:
- Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes;
- Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.
Informamos los parámetros de control que se controlarán:
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas instaurado por la R.G. (AFIP) 3685.
- Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
- Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación/bienes registrables.
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del IVA.
- Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
- Información de terceros.
- Antigüedad como empleador.
La Administración Tributaria publicará en su sitio web los resultados de las evaluaciones.
Asimismo, se podrán consultar los motivos que dieron lugar a la habilitación de las facturas o recibos “M” en el servicio web de AFIP Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción “Habilitación de comprobantes”.
Quienes fueron autorizados a emitir comprobantes clase “M” podrán manifestar su disconformidad.
