En nuevo Régimen de Transparencia Fiscal, dispone la obligación de informar la incidencia del impuesto sobre los Ingresos Brutos en las facturas, tickets o documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por operaciones en CABA.
A los efectos de evitar sanciones, se deben adaptar los sistemas y dispositivos de facturación antes del 30/09/2026, con las siguientes leyendas:
- “ALÍCUOTA ISIB CABA X%”: Se deberá consignar la alícuota de Ingresos Brutos aplicable a la operación (3%, 4%, 5%, etc.). Obligatorio para los contribuyentes locales de CABA, excepto los contribuyentes del Régimen Simplificado que se encuentran exceptuados.
Solo consignar alícuotas entre el 3% y el 5%, según actividad.
- Convenio Multilateral: adicionar a la leyenda “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”.
- En operaciones exentas, solo consignar: “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”.
- En su defecto, para contribuyentes en Promoción se deberá consignar: “OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA”
