NUEVO DERECHO DE EXPORTACIÓN

A través del Decreto 793/2018 el Poder Ejecutivo Nacional estableció un derecho de exportación del 12% – hasta el 31 de diciembre de 2020 – a la exportación para consumo de todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Nuestra recomendación es consultar con vuestro DESPACHANTE DE ADUANA, la mecánica de implementación y si los productos que Ud. exporta se encuentran comprendidos en los códigos que figuran en los Anexos 1 y 2.

La norma entra en vigor HOY indica que el derecho de exportación antes mencionado no podrá exceder:

– De PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.

– De PESOS TRES ($ 3) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda, para las mercaderías detalladas en el Anexo I del Decreto.

Por último es importante destacar que, aquellas mercaderías cuyas exportaciones ya se encuentren gravadas, el derecho de exportación antes mencionado será adicionado a los vigentes en la actualidad.

En relación a las versiones periodísticas que trascendieron durante los últimos días, es importante destacar que, rige desde la fecha, no se mencionan servicios, ni se han efectuado modificaciones sobre los puntos aprobados en la reforma tributaria de la Ley 27.430, ni al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).