FERIADOS OBLIGATORIOS Y DÍAS NO LABORABLES: A través del proyecto de ley aprobado el 19/11/2014 con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, se modifica el artículo 165, el cual quedaría redactado así:
«Art. 165.- Serán considerados feriados nacionales y días no laborables, los establecidos en el régimen legal y convencional que los regule».
LICENCIA ORDINARIA: Asimismo, se modifica el artículo 150 de la LCT sobre licencia ordinaria, estableciéndose que no se computarán, a los efectos de las vacaciones anuales pagadas, los días feriados oficiales.
“Art. 150.- …No se computan a los efectos de las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales”.
PLAZO DEL PREAVISO: Por su parte, se modifica el artículo 19 de la LCT sobre el plazo del preaviso, estableciéndose:
“Art. 19.- Plazo de preaviso. Se considerará igualmente tiempo de servicio el que corresponde al plazo de preaviso que se fija por esta ley o por los estatutos especiales, aun cuando el mismo fuese omitido.»
ELIMINACIÓN DEL LENGUAJE SEXISTA. INCORPORACIÓN DEL TÉRMINO “TRABAJADOR/A”.
Finalmente, se propone una reforma integral a la ley 20744 (LCT), a efectos de reemplazar el sustantivo singular masculino «trabajador» por el término «trabajador/a.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Y DEMÁS REGÍMENES LABORALES A PARTIR DEL AÑO 2004
FUENTE: RICARDO I. ORLANDO
Con motivo de los sostenidos cambios operados en materia laboral en estos últimos años -con mayor énfasis hasta el año 2012-, se hace necesario repasar las modificaciones aplicadas a la ley 20744 (LCT) y demás normas laborales.
Como apuntáramos, y en lo que hace a dicha ley, en muchos casos se está retornando a su redacción original del año 1974, que oportunamente fuera modificada por la ley 21297 del año 1976.
A continuación, efectuaremos un repaso de las leyes dictadas con base en la ley 25877 de marzo del año 2004, sin perjuicio de no olvidar los fallos de la CSJN de ese mismo año en los casos «Aquino» y «Vizzoti», los cuales afectaron en forma directa la estabilidad del sistema de riesgos del trabajo y cambiaron las pautas sobre el tope indemnizatorio, respectivamente.
También en los últimos días del año 2010 la Corte, en autos «Álvarez c/Cencosud», determinó que, en los casos de discriminación debidamente probada, el trabajador debería ser reincorporado con el pago de los respectivos salarios caídos, introduciendo así algunas dudas sobre el futuro de la «estabilidad impropia», previsto en la ley de contrato de trabajo.
Así, el primer gran cambio impuesto por las actuales autoridades lo constituyó la ley 25877 (BO: 28/3/2004), que vino a derogar la ley 25250 (denominada “Ley Banelco”). Esta norma se ocupa del período de prueba (art. 92 bis, LCT), preaviso y despido (arts. 232 y 245, LCT) y, esencialmente, del derecho colectivo del trabajo (Tít. II), en el que se ratifica la ultra actividad de los convenios colectivos y se vuelve, a grandes rasgos, a la versión también modificada de la ley 14250 del año 1953.
Con fecha 24 de abril de 2006 se dictó la ley 26088 que, en materia de cambio de condiciones de trabajo, también vuelve a la versión antigua, pues ante un traslado, o cambio de tareas o de lugar físico dentro del mismo ámbito, el trabajador que se considere afectado tendrá la posibilidad «…de accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto, la acción se sustanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva…».
Los vales alimentarios y los almuerzos («para comer fuera del establecimiento»), previstos en los incisos b) y c) de la ley 20744, también fueron desapareciendo lentamente a mano de la ley 26341 (BO: 12/12/2007).
Siguiendo con este detalle, con la ley 26390 (BO: 25/6/2008), sancionada el 4 de junio de 2008 y promulgada de hecho 20 días después (24/6/2008), se modifica todo el régimen de menores en la LCT.
También se dictó la ley 26427 (BO: 22/12/2008), que derogó todos los regímenes de pasantías vigentes (D. 340/1992, L. 25165 y L. 25013, art. 2), generando una nueva versión de dichas prácticas laborales fuera del establecimiento educativo mucho más acotada y con mayores compromisos laborales para el empleador.
Este instituto, si bien no estaba previsto en la LCT, hace al esquema general de volver estrictamente a dicha ley en su versión original. Posteriormente, mediante el decreto 1374/2011, se reglamentaron las pasantías para estudiantes secundarios.
Con fecha de sanción el 26/11/2008, de promulgación de hecho el 18 de diciembre y de publicación en el Boletín Oficial 8 días después (26/12/2008), la ley 26428 vino a modificar el artículo 9 de la ley 20744 de contrato de trabajo, quedando redactado en los siguientes términos: «…En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador…”. El artículo 9 de la ley de contrato de trabajo se ocupa de establecer una presunción en favor del trabajador en los casos de duda sobre la aplicación de normas convencionales o legales (“in dubio pro operario”). Así, resulta que si b
ien el precepto de aplicar la norma más favorable a favor del trabajador ya estaba contemplado en la ley de contrato de trabajo, ahora se extiende el concepto a la interpretación de las normas y de las pruebas aportadas en los procesos laborales.
Por la ley 26474 (BO: 23/1/2009) se modifica el contrato de trabajo a tiempo parcial con diversos cambios (art. 92 ter, LCT, de 1995). Esta figura creada por la ley 24465 está ahora bastante acotada.
En cuanto a la protección de la mujer se dictó la ley 26485 (BO: 14/4/2009), que afecta a la ley de contrato de trabajo en las previsiones impuestas en su Título VII sobre trabajo de mujeres (arts. 172 a 186, Caps. I a IV). Esta ley fue reglamentada por el decreto 1011/2010 (BO: 20/7/2010). En los aspectos laborales se define como violencia laboral contra las mujeres a aquella que las discrimina en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en él, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física y también la realización del test de embarazo. Se incorpora el concepto de “mobbing” y el no cumplimiento de la pauta constitucional sobre «igual remuneración por igual tarea».
Con fecha 6 de noviembre de 2009 se dictó el decreto 1694/2009, que efectúa algunos cambios en el régimen de la ley 24557 de riesgos del trabajo. Sin embargo, esta norma no soluciona ninguno de los grandes problemas que tiene el sistema, en especial a partir del citado fallo “Aquino”. Recordemos que en el año 2000, mediante el decreto 1278/2000 y posteriores normas complementarias, ya se había intentado algún cambio, sin mayor éxito.
En relación a la irrenunciabilidad, se dictó la ley 26574 (BO: 29/12/2009), que cambia el artículo 12 de la ley de contrato de trabajo, ampliando su campo respecto del contrato de trabajo individual.
Por la ley 26590 (BO: 5/5/2010) se modifica el artículo 124 de la ley 20744 (LCT) sobre medios de pago de remuneraciones, determinándose que la denominada «cuenta sueldo» no podrá tener limitación de extracciones, ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad elegida para la extracción del dinero.
Este tema fue posteriormente reglamentado tanto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social [R. (MTESS) 653/2010] como por el BCRA [Com. (BCRA) A-5091]. Se trata de un aporte beneficioso para el trabajador.
Por la ley 26592 (BO: 21/5/2010) se crea el nuevo artículo 17 bis de la LCT. Aquí se determina que las desigualdades que creara dicha ley a favor de una de las partes sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación. Es una forma -se dice- de fortalecer el principio protectorio a la parte más débil de la relación respecto de la interpretación de las normas laborales. De esta forma, también se vuelve texto originario de la ley 20744, previsto bajo el artículo 19.
El nuevo artículo reza (art. 17 bis -“Desigualdades”-) lo siguiente: «Las desigualdades que creara esta ley a favor de una de las partes sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación».
Seguidamente, y por la ley 26593 (BO: 26/5/2010), se crea el nuevo artículo 255 bis de la LCT. Por esta modificación se establece que el pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, deberá ser efectuado en un plazo máximo de 4 días hábiles, para quienes reciben remuneración mensual o quincenal, y de 3 días hábiles si fuera pago semanal, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
El nuevo artículo reza (art. 255 bis -“Plazo de pago”-) lo siguiente: «El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128, computados desde la fecha de extinción de la relación laboral».
Este cambio, a no dudarlo, ponía claridad en el pago de las indemnizaciones, ya que al no haber establecido un término, los empleadores optaban por pagar a fin de mes. No obstante, algunos ya aplicaban el criterio del pago de la remuneración por analogía.
También, por la ley 26597 (BO: 30/11/2010), se extiende la posibilidad del pago de horas extras a todo el personal de una empresa, con la única excepción de los directores y gerentes, modificándose así la ley 11544 y su decreto reglamentario 16115/1933. Este es un tema muy delicado y complejo, ya que altera sustancialmente la organización empresaria, al dar la posibilidad del reclamo de horas extraordinarias a toda la supervisión baja, media y alta de una empresa.
Por la ley 26598 (BO: 6/7/2010), promulgada de hecho, se deroga la prohibición de usar el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro beneficio con fundamento legal o convencional. Esta prohibición había sido introducida por el artículo 141 de la ley nacional de empleo 24013 (BO: 17/12/1991), con lo que el SMVM había quedado exclusivamente como el piso salarial de todos los trabajadores, estén o no comprendidos en los convenios colectivos de trabajo. Ahora no será más así.
Apuntamos también a la ley 26687, referida en su parte pertinente a la prohibición de fumar en los lugares de trabajo. Esta ley se enmarca en una sana tendencia a ir combatiendo el cigarrillo en favor de la salud de toda la comunidad, estando directamente vinculada con la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.
En agosto de 2011 se dictó la ley 26696, que amplía las previsiones respecto de la temeridad y malicia contenidas en el artículo 275 de la ley de contrato de trabajo respecto de los acuerdos homologados. El párrafo que se agrega como tercero reza que “cuando por falta de cumplimiento de un acuerdo homologado en sede judicial o administrativa el trabajador se vea precisado a continuar y/o promover la acción judicial, independientemente de las sanciones que tal actitud genere, dicha conducta será calificada como ‘temeraria y maliciosa’ y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde la fecha de la mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del i
nterés contemplado en el presente artículo…”.
Durante el año 2012, quizá por diversas cuestiones derivadas de la relación entre el Gobierno Nacional y la CGT, la vorágine de cambios se fue deteniendo, quedando diversos proyectos sólo con media sanción. Sin embargo, se anotan dos leyes muy importantes.
Con la ley 26727 se «moderniza» la actividad agraria en materia laboral. Si bien ésta no deroga expresamente la ley 22248, establece un nuevo régimen laboral agrario, en el que -a contrario de su antecesora- la LCT, con sus normas complementarias, opera en muchísimos casos directa o supletoriamente. Así también ingresan a este particular régimen las leyes 24013, 25323 y 25345. Todo un cambio. Recién con fecha 22 de marzo de 2013 se publicaron en el B.O. los decretos reglamentarios de la ley 26727 (D. 300/2013 y 301/2013).
Se dictó también la ley 26773, que rige en gran parte desde noviembre de 2012, y que trata de «acomodar» el sistema de riesgos del trabajo previsto en la ley 24557, totalmente alterado por el citado fallo “Aquino” (ver al comienzo de esta publicación) intentando eliminar la denominada «doble vía» al margen de ajustar (como el correspondiente ajuste de primas) las prestaciones dinerarias del sistema. Esta ley fue tachada de inconstitucional por diversos estamentos del mercado laboral ya antes de su publicación y de alguna forma está siendo soslayada por los jueces. También la ley pasa los reclamos civiles a la órbita de los tribunales ordinarios, lo cual a todas luces es más que discutible atento el origen laboral de los siniestros.
Por esta ley, cuando se estime la incapacidad (o en los casos de muerte), la ART tiene un plazo de 15 días para notificar al trabajador -o a los derechohabientes- las sumas a percibir y éste deberá resolver entre cobrar -renunciando a la vía civil- o iniciar juicio civil en los tribunales civiles. Como se aprecia, el trámite es más que impugnable. Lo que sí queda claro es que la doble vía se ha instalado en los actores sociales como algo natural.
Esta ley fue reglamentada recién en abril de 2014 a través del decreto 472/2014 (BO: 11/4/2014, vigente desde el 12/4/2014).
Con fecha 9 de enero de 2013 se publica en el Boletín Oficial la ley 26816, que establece un «Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad». Así, se crea dicho Régimen con jurisdicción en todo el territorio nacional de la República Argentina, que tendrá como objetivos promover el desarrollo laboral de las personas con discapacidad mejorando el acceso al empleo, y posibilitar la obtención, la conservación y el progreso en un empleo protegido y/o regular en el ámbito público y/o privado. Su implementación se llevará a cabo a través de diversas modalidades de empleo.
El nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (L. 26844), publicado en el B.O. el 12 de abril de 2013, con vigencia 9 días después (21/4/2013), vino a reemplazar al Estatuto del Servicio Doméstico, previsto en el decreto 326/1956. Esta norma, quizá con cierto grado de exageración, adapta la actividad a la ley de contrato de trabajo, sin discriminar entre personal autónomo doméstico del dependiente, en una suerte de generación de pluriempleos. Será difícil pronosticar sobre los beneficios concretos de esta norma para el sector.
Con fecha 5 de diciembre de 2013 se publica en el B.O. la ley 26911, que modifica la libertad de expresión en el ámbito laboral, al volver al artículo 73 a su redacción original en la ley 20744, quedando redactado de la siguiente forma: «El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Éste podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas”.
Respecto de la LRT y su oportuna modificación a mano de la ley 26773 que rige desde fines de 2012, con alguna tardanza se incorporan mediante el decreto 49/2014 (BO: 20/1/2014) las dolencias de hernias y várices al listado de enfermedades profesionales previstas en el Anexo I del decreto 658/1996. También se incorporan los respectivos agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
Así, tenemos que las nuevas enfermedades son hernias inguinales directas y mixtas, hernias crurales, hernia discal lumbosacra con o sin compromisos radiales que afecte a un solo segmento columnario, y várices primitivas bilaterales.
La incorporación de estas dolencias se hacía necesaria desde mucho tiempo atrás, estando prevista en la última reforma del sistema de riesgos del trabajo antes citada. Esto se aplica desde el 29 de enero de 2014.
Finalmente, en abril de 2014 se sancionan las leyes 26940 y 26941, que se ocupan respectivamente de la promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral, y del régimen general de sanciones por infracciones laborales, respectivamente, todo ello en un intento de combatir el trabajo no registrado que viene con un sostenido aumento en sus guarismos.
Para terminar, hay muchos proyectos presentados, algunos con media sanción y otros que incluso han perdido estado parlamentario. En general, todos toman como pauta el retorno a la versión original de la LCT y los cambios jurisprudenciales en materia laboral operados en los últimos años.
